Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción adicional de gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica y se modifican porcentajes de deducción
Mediante la Ley N° 31659 (en adelante, la “Ley”), publicada el 30 de diciembre de 2022, se modificó la Ley N° 31659, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica, a fin de promover la inversión privada en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica y así garantizar el incremento de la productividad y competitividad de las empresas.
En ese sentido, los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen 2300 UIT y que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos la Ley pueden acceder a las siguientes deducciones:
Ingresos netos < 2300 UIT |
Ingresos netos > 2300 UIT |
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Hasta el 31.12.2022 |
Del 01.01.2023 hasta 31.12.2025 |
Hasta el 31.12.2022 |
Del 01.01.2023 hasta 31.12.2025 |
Si el proyecto es: |
215% |
240% |
175% |
190% |
Es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país. |
175% |
190% |
150% |
160% |
Es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país. |
La deducción adicional del contribuyente de 140%, 90% o 60% no puede exceder en cada caso el límite anual de 500 UIT.
Cabe recordar que el beneficio es aplicable a los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley y estará vigente hasta el 31.12.2025.
Además, los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que sean calificados dentro del plazo de vigencia señalado en el párrafo anterior y cuya duración culmine con posterioridad al referido plazo, pueden aplicar la deducción adicional prevista en el artículo 1 de la Ley respecto de dicho proyecto hasta el 31 de diciembre de 2027.
La presente ley está vigente a partir del 1 de enero de 2023.
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