Se aprueba Proyecto de Ley que elimina la obligación de consignar RUC y Razón Social en publicidad de operadores económicos
A propósito de las modificaciones hechas por el Decreto Legislativo No. 1524 (en adelante, el DL 1524), el pasado 13 de diciembre de 2023 el Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley N° 5434/2022-CR (en adelante, el Proyecto de Ley) mediante el cual se modifica el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, eliminando la obligación que recaía en los operadores económicos de indicar el número de RUC de la empresa, entre otros, cuando se ofertaban bienes y/o servicios mediante publicidad o publicaciones a través de plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
En efecto, como señalamos en nuestro informativo del pasado 23 de junio de 2023 (ver enlace), una de las principales modificaciones introducidas por el DL 1524 fue la obligación de consignar el número de RUC, bajo ciertos supuestos, en toda documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico y demás canales digitales antes mencionados. Además, se estableció que el número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado.
Como consecuencia de ello, el DL 1524 también modificó el Código Tributario a fin de considerar como infracción sancionable con multa, el no consignar la información mencionada. Sin embargo, debido a las imprecisiones de la norma y la discusión que se abrió sobre su aplicación, la SUNAT emitió la RSNATI N° 000020-2023-SUNAT/70000, mediante la cual se dispuso aplicar la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario hasta el 31 de diciembre de 2023 (ver enlace).
En ese contexto, el 13 de diciembre último el Congreso aprobó el Proyecto de Ley N° 5434/2022-CR, con 75 votos a favor, 20 en contra y 11 abstenciones, culminando así con la obligación que entró en vigencia el pasado 01 de julio de 2023, tanto para empresas, influencers y trabajadores independientes.
No obstante, cabe precisar que a la fecha subsiste la facultad de SUNAT de inscribir de oficio al contribuyente en el RUC, realizar la afectación de tercera categoría del Impuesto a la Renta, entre
El referido Proyecto de Ley se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial El Peruano para su entrada en vigencia, salvo observación del Ejecutivo.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y tributario de la información contenida en el presente informativo.
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