Se dispone el uso de medios de pago de las empresas del sistema financiero en operaciones de comercio exterior y otros ámbitos
Como parte de nuestro interés por mantenerlos informados, les comunicamos que el día 04 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1388 (en adelante la “Norma”) con el objeto de fomentar la utilización de los medios de pago de las empresas del Sistema Financiero en las operaciones de comercio exterior con la finalidad de combatir los delitos de lavado de activos y la subvaluación de mercancías.
En ese sentido, mediante lo dispuesto en la Norma se establece la obligación de usar cualquiera de los medios de pago fijados en el artículo 5° del D.S. N° 150-2007-EF, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía en importes superiores a S/3,500.00 (Tres Mil Quinientos con 00/100 Soles) o US$ 1,000 (Mil con 00/100 Dólares Americanos), aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.
La obligación también aplica para las devoluciones de mutuos de dinero y para importes iguales o superiores a tres (03) UIT, inclusive cuando se efectúe parcialmente en los siguientes casos: i) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles; ii) la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos nuevos o usados, sean marítimos, aéreos o terrestres y iii) la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.
Los sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo tales como los abogados o contadores deberán dejar constancia del cumplimiento dispuesto en la Norma en los respectivos actos jurídicos o instrumentos públicos. En caso el cliente se niegue a cumplir lo dispuesto, sin perjuicio de no efectuar la operación, deberá evaluar la posibilidad de reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Se excluye a las operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas.
Del mismo modo, la norma incorpora la obligación de usar los medios de pago previstos por la Ley en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo cuyo valor FOB sea superior a S/.7000.00 (Siete Mil con 00/100 Soles) o US$ 2,000.00 (Dos Mil con 00/100 Dólares Americanos), salvo que se encuentren excluidos por los supuestos establecidos en el Reglamento. En caso se detecte la no utilización de los medios de pago por la autoridad competente, el importador podrá realizar el reembarque de la mercancía o continuar con el despacho previo pago de la multa por tal infracción.
De tratarse de una compraventa internacional de mercancía destinada a los regímenes aduaneros distintos a la importación para el consumo cuyo valor FOB es superior a S/.3,500.00 (Tres Mil Quinientos con 00/100 Soles) o US$ 1,000 (Mil con 00/100 Dólares Americanos) y los que no se encuentren previstos en el régimen de importación para el consumo, deberán usar los medios de pago previstos por la Ley.
La Norma incluye en la obligación a las compras sucesivas que se realicen después de la exportación de las mercancías en el país de origen o procedencia y antes de su destinación aduanera, ocurridas durante su transporte o cuando se encuentren en territorio nacional.
Finalmente, se autoriza a SUNAT a establecer los procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en un plazo de noventa (90) días, disponiendo la entrada en vigor de la presente ley en cuanto entre en vigencia la modificación de la tabla de sanciones previstas para el régimen aduanero.
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