Se establece acogimiento excepcional al régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas.
Mediante la Ley N° 31661 (en adelante, la “Ley”), publicada el 30 de diciembre de 2022, se establece el acogimiento excepcional al régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas regulada por el Decreto Legislativo N° 973.
En ese sentido, la Ley establece que las personas naturales o jurídicas que realicen un proyecto de inversión, en cualquier sector de la actividad económica, que genere renta de tercera categoría y cuya ejecución involucre un compromiso de inversión no menor de US$ 2 000 000 (Dos millones de dólares de los Estados Unidos de América), podrán acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a que se refiere el Decreto Legislativo 973 hasta el 31 de diciembre de 2024.
La presente ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.
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