Tribunal Fiscal estableció precedente de observancia obligatoria vinculado al procedimiento de determinación del valor de mercado de la remuneración de los accionistas
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal (en adelante, “el TF”) No. 10387-5-2023, publicada el 4 de enero del 2024 en el diario oficial “El Peruano”, el TF ha establecido como criterio de observancia obligatoria que, para determinar el valor de mercado de las remuneraciones, aplicando lo señalado en el 1.1 al 1.4 del numeral 1 del inciso b) del artículo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta (en adelante, “LIR”) no es necesaria la existencia de más de un trabajador que realice funciones similares (en el caso del numeral 1.1) o que se encuentre ubicado dentro del grado, categoría o nivel jerárquico (en el caso de los numerales 1.2 al 1.4) dentro de la estructura organizacional de una determinada empresa.
Mediante la presente Resolución del TF se estableció como precedente de observancia obligatoria que no se requiere de más de un trabajador realizando funciones similares o ubicado en el mismo grado, categoría o nivel jerárquico dentro de la estructura organizacional de la empresa.
El TF fundamenta el criterio adoptado en lo siguiente:
- La finalidad es brindar una herramienta anti elusiva para que no se atribuya el tratamiento de rentas de trabajo a rentas de capital.
- Es necesario tomar en cuenta el contexto de cada una de las empresas ya las empresas en nuestro país van desde organizaciones muy pequeñas hasta otras que son transnacionales y cuya estructura cuenta con más de 1 (un) trabajador.
- La norma debería ser aplicable para todas las empresas de nuestro país, sin distinción. Es decir, tanto para aquellas que tengan un solo trabajador, siempre que cumplan con lo señalado en el Reglamento de la LIR, dígase los requisitos que se encuentren en la señalada norma, así como para aquellas con una estructura organizacional compleja.
Por lo tanto, en el caso que una empresa cuente con solo un trabajador que tenga a su cargo funciones similares en la categoría o nivel jerárquico señalado por la norma y que cumpla con los requisitos dispuestos en el Reglamento de la LIR, se debe hacer una interpretación adecuada de la norma, y así evitar un tratamiento equivocado sobre las rentas percibidas por el trabajador.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y tributario de la información contenida en el presente informativo.
De ser así, no dude en contactarse con nuestro equipo tributario:
Jesús A. Ramos Angeles
Paola De La Cruz Rojas
Claudia Arriaga Cáceres
Pierella Chipana Paz
Jorge Chávez Tornero
Flavia Vasquez Herbozo