Se establecen reglas con carácter de precedente vinculante de obligatorio cumplimiento referido a aplicación de interés generado por pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (Casación N° 6619-2021)
Mediante la Casación N° 6619-2021 publicada el 13 de abril de 2023, se establecen nuevas reglas de carácter vinculante respecto de la aplicación de los intereses generados por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Así, se han establecido las siguientes reglas, de obligatorio cumplimiento:
- La naturaleza jurídica de los pagos a cuenta es la de obligaciones tributarias, estando sujetos a sus propias reglas, incluyendo las resultantes de su nacimiento y devengo.
- Los intereses moratorios aplicados a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta serán cobrados cuando estos no fueron efectuados en forma e íntegro del monto correspondiente en cada oportunidad.
- La capitalización de intereses no está permitida, puesto que implicaría un incremento excesivo de la deuda tributaria y resultaría transgrediendo los principios de confiscatoriedad y razonabilidad. [1]
- Es inaplicable el artículo 33 del Código Tributario por vulnerar los principios de razonabilidad y no confiscatoriedad.
- La interpretación de las normas tributarias debe observar las reglas contenidas en la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, siendo posible aplicar todos los métodos de interpretación e integración admitidos por el derecho, a no ser que, vía interpretación e integración, se pretenda crear tributos, establecer sanciones, conceder exoneraciones, o extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos a los señalados por ley.
Mediante la referida Casación, se deja sin efecto lo señalado anteriormente en la Casación No. 4392-2013, la cual establecía reglas referidas a la interpretación de las normas tributarias, indicando que la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario no descarta la aplicación de la analogía ni la interpretación extensiva ni la restrictiva, sino que su uso está limitado por la prohibición del segundo párrafo de aquella norma, debiendo el Juez seleccionar el método adecuado al tipo de disposición tributaria a interpretar.
Asimismo, refería que no son pertinentes la interpretación extensiva ni la restrictiva para interpretar disposiciones que restringen derechos ni normas que establecen obligaciones y, por consiguiente, no resultan de aplicación los intereses por la modificación del coeficiente de los pagos a cuenta producida por la presentación de las declaraciones rectificatorias del ejercicio precedente. Finalmente, la Casación 4392-2013 precisaba que la obligación de los pagos a cuenta se define conforme a los elementos de cálculo existentes al momento del abono, independientemente de que se realice una rectificación posterior.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal tributario de la información contenida en el presente informativo. Así como, estaremos al tanto del desarrollo de la aprobación e implementación de estas modificaciones.
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Jesús A. Ramos Angeles
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Jorge Chávez Tornero
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[1] No obstante, la presente regla no aplica en el caso de procedimientos contenciosos-tributarios concluidos o con calidad de cosa decidida ni a los procesos judiciales que cuenten con resolución judicial firme o con calidad de cosa juzgada, que se pronuncien sobre el cálculo de intereses moratorios, no siendo aplicable en etapa de ejecución de dicha resolución judicial.