SE EXTIENDE EXONERACIONES TRIBUTARIAS DEL IGV
Mediante el Decreto Legislativo No. 1519, publicado el 30 de diciembre de 2021, el Poder Legislativo ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022 la siguiente disposición:
- La exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV.
Asimismo, se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2024 las siguientes disposiciones:
- La exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico regulada por la Ley No. 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
- La vigencia del Decreto Legislativo No. 783, a través del cual se aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
Para estos efectos, la SUNAT publicará en su sede digital la relación de los sujetos acogidos a los beneficios de las exoneraciones tributarias antes señaladas, identificándolos con su RUC y nombre o razón social, según corresponda; así como los montos por cada beneficio o exoneración tributaria otorgada.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier duda o consulta que pueda surgir por el presente.
Jesús A. Ramos Angeles
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Paola De La Cruz Rojas
Cindy Palomino Sánchez
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Claudia Arriaga Cáceres