Se implementa nueva obligación de identificar y revelar a los Beneficiarios Finales de personas jurídicas domiciliadas y otros entes
Como adelantamos en un comunicado días atrás (ver informativo), el 2 de agosto último se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1372 (en adelante la “Norma”), la cual regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos, de identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar información respecto de sus beneficiarios finales (las personas naturales que efectiva y finalmente posean o controlen personas jurídicas o entes jurídicos según los criterios que explicaremos más adelante). A continuación encontrarán algunos comentarios adicionales sobre la citada Norma.
La finalidad de la Norma es dotar a las autoridades competentes (SUNAT, SBS, SMV) de información precisa, oportuna y actualizada respecto del beneficiario final de las personas jurídicas y/o entes jurídicos, a efectos de promover y fortalecer la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como contra la evasión y la elusión tributaria.
La Norma define a los entes jurídicos como (i) los patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica y (ii) los contratos y acuerdos de asociación temporal celebrados para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica. Esta categoría incluye a consorcios, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú o patrimonios fideicometidos o trusts constituidos en el extranjero con administrador o protector domiciliado en el Perú, entre otros.
Para determinar la condición de beneficiario final de las personas jurídicas se considera a (i) la persona natural que directa o indirectamente a través de cualquier modalidad de adquisición posee como mínimo el diez por ciento (10%) del capital social de una persona jurídica y (ii) la persona natural facultada (por medios distintos a la propiedad) para designar o remover a la mayoría de los órganos de la persona jurídica o que cuente con poder de decisión en los acuerdos que se adopten o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica.
Para determinar la condición de beneficiario final de los entes jurídicos se considera a (i) las personas naturales que ostenten la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona natural que siendo partícipe o inversionista ejerza el control efectivo final del patrimonio, resultados o utilidades en un fideicomiso o fondo de inversión y (ii) la persona natural que, en entes jurídicos distintos a fideicomisos y fondos de inversión, ostente una posición similar o equivalente a las mencionadas en (i) y en el caso de trust constituido de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero, además la persona natural que ostente la calidad de protector o administrador.
A efectos de lograr el cumplimiento de las obligaciones referidas a la obtención y conservación de la información del beneficiario final, la Norma señala que las personas jurídicas y/o entes jurídicos deben implementar un procedimiento interno que permita recabar información, el cual deberá ser suficiente, relevante, válido, concreto, inequívoco y desprovisto de ambigüedades.
La Norma también establece que los abogados y profesionales contables y financieros no podrán invocar el derecho al secreto profesional para negarse a proporcionar la información de los beneficiarios finales solicitada por las autoridades competentes cuando actúen como titulares de empresas, socios, accionistas, participacionistas, representantes legales, apoderados, administradores, directores, miembros del consejo directivo u ostenten alguna calidad descrita en el quinto párrafo del presente informativo.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la Norma en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días, para regular el contenido de la información que se consignará en la Declaración de Beneficiario Final y las acciones que deberán realizar e implementar las personas jurídicas y/o entes jurídicos obligados a presentar dicha información.
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Alfred Kossuth W.
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