SE INCORPORA COMO SUPUESTO DE RENTA DE FUENTE PERUANA A LA ORIGINADA POR LA VENTA DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS EXTRAÍDOS EN MAR PERUANO
Como se sabe, mediante la Ley No. 31380, se ha delegado al Poder Ejecutivo la facultad para legislar, entre otras, en materia tributaria y fiscal por un periodo de 90 días calendarios.
En este contexto normativo, el 30 de diciembre de 2021 se ha publicado el Decreto Legislativo No. 1518, mediante el cual se ha modificado la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), y se ha incorporado como renta de fuente peruana a aquella renta, que perciban los contribuyentes no domiciliados, originada por la venta de recursos hidrobiológicos extraidos dentro y fueran del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú.
Es así como se ha incorporado un segundo párrafo al artículo 48° de la LIR, como sigue:
Texto Actual |
Con la modificación por el DL No. 1517 |
Artículo 48°.- DECLARACIÓN DE LAS SUCURSALES, AGENCIAS U OTROS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN EL PAÍS Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, deberán presentar declaración jurada por sus rentas de fuente peruana, en la que deberán incluir el impuesto retenido cuando les hubiera correspondido actuar como agente de retención de acuerdo con el Artículo 71° de la Ley. |
Artículo 48°.- DECLARACIÓN DE LAS SUCURSALES, AGENCIAS U OTROS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN EL PAÍS Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, deberán presentar declaración jurada por sus rentas de fuente peruana, en la que deberán incluir el impuesto retenido cuando les hubiera correspondido actuar como agente de retención de acuerdo con el Artículo 71° de la Ley.
“Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta. El Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos.” |
Cabe resaltar que esta norma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier duda o consulta que pueda surgir por el presente.
Jesús A. Ramos Angeles
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