Se incorpora nuevo tipo penal: Corrupción en el ámbito privado
Como parte de nuestro interés por mantenerlos informados, les comunicamos que el día 04 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1385 (en adelante la “Norma”), que modifica el Código Penal con el objeto de sancionar penalmente los actos de corrupción cometidos entre privados que afectan el normal desarrollo de las relaciones comerciales y la competencia leal entre empresas. En ese sentido, la Norma incorpora los artículos 241-A y 241-B en el Código Penal vigente.
La Norma dispone, a través del artículo 241-A, una sanción no mayor de cuatro (04) años de privación de libertad para el socio, accionista, gerente, director, administrador, representante legal, apoderado, empleado o asesor de una persona jurídica, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no inscritos o sociedades irregulares que directa o indirectamente acepte, reciba o solicite donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para sí mismo o para un tercero a efectos de realizar u omitir un acto que permita favorecer a otro en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías o en la contratación de servicios comerciales o en las relaciones comerciales.
Del mismo modo, impone la pena de cuatro (04) años para todo aquel que directa o indirectamente prometa, ofrezca o conceda a los sujetos descritos en el párrafo anterior una ventaja o beneficio indebido como contraprestación para realizar u omitir un acto que permita favorecer a sí mismo u otro en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las relaciones comerciales.
Por otro lado, el artículo 241-B prevé una sanción no mayor de cuatro (04) años de privación de libertad para el socio, accionista, gerente, director, administrador, representante legal, apoderado, empleado o asesor de una persona jurídica, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no inscritos o sociedades irregulares que directa o indirectamente acepta, recibe o solicita donativo, promesa o beneficio indebido para sí o para un tercero a efectos de realizar u omitir un acto en perjuicio de la persona jurídica; y del mismo modo, para todo aquel que ofrezca, prometa o conceda una ventaja para los sujetos señalados a efectos de que obtengan una ventaja o beneficio indebido como contraprestación para realizar u omitir un acto en perjuicio de la persona jurídica.
Cabe indicar que cuando se refieren a entes jurídicos o sociedades irregulares, debemos tomar en cuenta la remisión normativa de la norma penal al Decreto Legislativo N° 1372 que define a éstos como como (i) los patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica y (ii) los contratos y acuerdos de asociación temporal celebrados para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica. Esta categoría incluye a consorcios, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú o patrimonios fideicometidos o trusts constituidos en el extranjero con administrador o protector domiciliado en el Perú, entre otros.
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