Se modifica la LIR sobre los otros Métodos de Valoración en las reglas de Precios de Transferencia
Mediante el Decreto Legislativo N° 1663, se modifica la Ley del Impuesto a la Renta en vinculación a la aplicación de métodos de valoración de Precios de transferencia. Esta modificación, la cual entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2025, señala aquellos supuestos por los que se podrá aplicar otros métodos distintos a los ya establecidos:
- Los precios y montos de las contraprestaciones establecidas correspondan al valor que hubiera sido acordado en condiciones iguales o similares de acuerdo con los métodos ya establecidos por la Ley.
- El otro método utilizado resulte ser el más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación.
Para las acciones o participaciones que no cotizan en Bolsa y otros mecanismos centralizados de negociación se especifica que se podrán utilizar los siguientes métodos:
- El método de flujo de caja descontado.
- El método de múltiplos.
- El método de valor de participación patrimonial.
- Tasación.
- Método de ganancias excedentes de múltiples períodos o Multiperiod Excess Earnings Method (MPEEM).
Sin perjuicio de ello, la modificación no limita que para las distintas transacciones se puedan utilizar otros métodos, pero siempre considerando que: sea el método más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación y el valor de los precios sea establecido de manera similar a los métodos ya estipulados por la Ley.
Respecto del Método de Flujo de Caja, el mismo no será aplicable si:
- El enajenante tiene una participación menor al cinco por ciento (5%) de acciones o participaciones representativas del capital pagado de la persona jurídica cuyas acciones o participaciones se enajenan; o,
- Los ingresos netos devengados en el ejercicio gravable anterior de la sociedad emisora cuyas acciones o participaciones se enajenan no superan las mil setecientas (1 700) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Finalmente, se considera que, para acreditar el método utilizado, el contribuyente debe contar con un informe técnico que contenga información mínima conforme al Reglamento.
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