Se modifica el Código de Protección al Consumidor
Como parte de nuestro interés por mantenerlos informados, les comunicamos que el día 05 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1390 (en adelante la “Norma”) mediante el cual se modifican diversos artículos del Código de Protección al Consumidor a efectos de otorgar mayor protección a los consumidores
Entre los aspectos más relevantes tenemos la modificatoria del literal e) del artículo 85° del Código de Protección al Consumidor en la medida que plantea la prohibición expresa de realizar prácticas comerciales que impliquen el empleo de centros de llamadas (call center), sistema de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como servicios de telemercadeo a cualquier consumidores que no le haya expresado el consentimiento previo, informado, inequívoco y expreso para estas prácticas comerciales.
El objetivo de la Norma es ampliar el universo de consumidores protegidos, dejándose sin efecto la protección restrictiva que anteriormente se contemplaba, ya que anteriormente la prohibición operaba solo si previamente el consumidor se había inscrito en el registro de INDECOPI. Dicha modificatoria guarda estrecha relación con los principios y derechos reconocidos por la Ley de Protección de Datos Personales vigente.
Por otro lado, la Norma dispone que en los procedimientos administrativos sancionadores en materia de protección a los consumidores no es obligatorio la intervención de un abogado, conforme a lo dispuesto en el artículo 42° del Decreto Legislativo 807. Además, mediante la modificatoria del artículo 112° del Código de Protección al Consumidor se dispone que no se podrá poder fin al procedimiento administrativo sancionador en los casos que exista un riesgo a la vida, salud o seguridad de las personas o en supuestos de discriminación.
Finalmente se dispone que en los procesos judiciales para la defensa de intereses difusos de los consumidores (Art. 130) y procesos judiciales para la defensa de interés colectivos de los consumidores (Art. 131) del Código en referencia, INDECOPI ya no requerirá de la autorización previa del Consejo Directivo de la entidad para promover de oficio procesos judiciales, estando autorizada para delegar la facultad a asociaciones de consumidores debidamente inscritas.
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