Se modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Con fecha 15 de septiembre del 2018, fue publicado el Decreto Supremo Nº 009-2018-TR, que modifica los Artículos 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, e incorpora en él los Artículos 68-A y 68-B; referidos a la comunicación de servicios mínimos en caso de huelga y el procedimiento de divergencia.
Al respecto, el Gobierno procedió a regular con más detalle el procedimiento de servicios mínimos en caso de huelga, exigiendo al empleador y al sindicato el sustento de su posición mediante un informe técnico.
De esta manera, uno de los principales aportes de la modificación, entre otros, es que en caso de que el sindicato no sustente su posición divergente a lo presentado por el empleador, primará lo determinado por este. Ello supone que, en caso de huelga, el personal que realice las labores mínimas deberá permanecer en su centro de trabajo, de lo contrario podrá ser sancionado e inclusive despedido.
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