Se modifica Ley de pago de facturas MYPE a 30 días
Con fecha 30 de diciembre de 2022, se ha publicado la Ley N° 31662 mediante la cual se modifica la Ley 31362, Ley de pago de facturas MYPE a 30 días.
La Ley establece que la conformidad del bien entregado o servicio prestado se realiza con posterioridad a la emisión de la factura o recibo por honorarios, y que el adquiriente del bien o usuario del servicio tiene un plazo de 8 días calendario para otorgar la conformidad, computados desde la fecha de que dicha factura o RHE haya sido puesta a disposición del adquiriente del bien o servicio y de la SUNAT.
Además, se modifica el Decreto de Urgencia No. 013-2020 en el extremo de que la emisión de la factura y del recibo por honorarios será puesta a disposición del adquiriente del bien o usuario del servicio en un plazo no mayor a 4 días calendario, computados desde ocurrida la emisión.
Finalmente, se prorroga hasta el 31.12.2023 la exoneración del IR a la enajenación de valores mobiliarios efectuada en bolsa, prevista en la Ley No. 30341 – Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores, y se precisa:
- La exoneración es aplicable a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal.
- La exoneración aplica hasta las primeras 100 UIT de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable.
La presente está vigente a partir del 31 de diciembre de 2022.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal tributario de la información contenida en el presente informativo.
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