Se modifica nuevamente el plazo de envío de la factura y nota electrónica
Como se recodará, a través de la Resolución de Superintendencia N° 193-2020/SUNAT, se dispuso que, a partir del 01 de enero de 2023, los emisores tenían un plazo de un (01) día calendario para enviar la factura o nota electrónica correspondiente.
Sin embargo, a fin de que los emisores puedan tener certeza del nuevo plazo y de las condiciones de emisión para ser considerado un documento electrónico, con fecha 05 de enero de 2023, se ha publicado la Resolución de Superintendencia No. 000003-2023/SUNAT, en el Diario Oficial “El Peruano”, mediante la cual se vuelva a ampliar a tres (03) días calendarios, el plazo para enviar a la SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, que se emita en el SEE – Del contribuyente, el SEE – SFS y el SEE – OSE.
Esto es para atender la realidad operativa del máximo de contribuyentes posible, para que estos puedan cumplir con la normativa sobre emisión electrónica y, con ello, evitar contingencias tributarias que podría generar la inobservancia de dicha normativa.
Esta norma estará vigente a partir del 06 de enero de 2023.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal tributario de la información contenida en el presente informativo.
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