SE MODIFICAN DISPOSICIONES RELACIONADAS A LA EMISIÓN ELECTRÓNICA
El día 31 de diciembre de 2021, la SUNAT ha publicado la Resolución Superintendencia No. 202-2021/SUNAT, a través de la cual se ha modificado la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y otras disposiciones de la normativa sobre emisión electrónica, conforme a lo siguiente:
- El literal a) del inciso 4.2.2 del numeral 4.2 y el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT establecen como requisito adicional a los señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, haber remitido la información de -por lo menos- el 90% de los comprobantes y/o documentos que fueron autorizados con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad y respecto del mismo tipo de comprobante de pago o documento. A ello se añade que se tomará en cuenta el punto de emisión.
Disposición anterior |
Disposición modificada |
4.2.2 De la autorización a) Requisito adicional La solicitud de autorización referida en el inciso 4.2.1 tiene como requisito, además de los indicados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, haber remitido la información: a.1) De, por lo menos, el 90% de lo autorizado con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad según el inciso 4.2.1 y respecto del mismo tipo de comprobante. No se considera en el cómputo del referido porcentaje a los comprobantes de pago autorizados cuya baja se hizo efectiva antes de la presentación de esta solicitud. Tratándose de la primera solicitud que se presente conforme a lo establecido en el inciso 4.2.1, no se aplica este requisito. |
4.2.2 De la autorización a) Requisito adicional La solicitud de autorización referida en el inciso 4.2.1 tiene como requisito, además de los indicados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, haber remitido la información: a.1) De, por lo menos, el 90% de lo autorizado con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad según el inciso 4.2.1, respecto del mismo tipo de comprobante pago y punto de emisión. No se considera en el cómputo del referido porcentaje a los comprobantes de pago autorizados cuya baja se hizo efectiva antes de la presentación de esta solicitud. Tratándose de la primera solicitud que se presente conforme a lo establecido en el inciso 4.2.1, no se aplica este requisito. |
- El requisito antes señalado ha sido suspendido hasta el 31 de marzo de 2022.
- Además, a efecto de brindar facilidades a los emisores electrónicos se ha suspendido hasta el 31 de diciembre de 2022, la exigencia de los requisitos adicionales señalados en el inciso 4.2.3 del numeral 4.2 y el inciso c) del numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier duda o consulta que pueda surgir por el presente.
Jesús A. Ramos Angeles
jaramosangeles@thelemabogados.pe
Paola De La Cruz Rojas
Cindy Palomino Sánchez
cindy.palomino@thelemabogados.pe
Claudia Arriaga Cáceres