SE POSTERGA LA FECHA DE PUESTA A DISPOSICIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL PARA LA DECLARACIÓN JURADA DEL IR DEL EJERCICIO 2023 DE LAS PERSONAS NATURALES
Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000026-2024/SUNAT publicada el 11 de febrero del 2024, se ha modificado el cronograma para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (en adelante, “IR”) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (en adelante, “ITF”) para las personas naturales y del régimen MYPE comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley No. 31940 (en adelante, “la Ley”), correspondiente al ejercicio gravable 2023, conforme con los siguientes puntos.
- Se posterga la puesta a disposición del Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural, esto es, que se pondrá a disposición en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 13 de mayo del 2024.
- Se posterga la puesta a disposición de la información personalizada que los deudores tributarios comprendidos dentro de la Ley. Así, la información se pondrá a disposición a partir del 13 de mayo de 2024, la cual será actualizada al 30 de abril del 2024.
Cabe señalar que el ámbito de aplicación de la Ley es el siguiente: personas naturales y las micro y pequeñas empresas (MYPE) del régimen general del IR y del régimen MYPE tributario. Se consideran los ingresos anuales del año anterior al de la declaración del IR, para el cómputo de ingresos, es decir: (a) microempresa, ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UITS; (b) pequeña empresa, ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Ahora bien, los plazos para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del IR y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2023 se encuentran establecidos de acuerdo con los siguientes cronogramas:
ULTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 |
27 de mayo de 2024 |
1 |
28 de mayo de 2024 |
2 |
29 de mayo de 2024 |
3 |
30 de mayo de 2024 |
4 |
31 de mayo de 2024 |
5 |
3 de junio de 2024 |
6 |
4 de junio de 2024 |
7 |
5 de junio de 2024 |
8 |
6 de junio de 2024 |
9 |
10 de junio de 2024 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC |
11 de junio de 2024 |
a) Las personas naturales y las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) del Régimen General del IR y del Régimen MYPE Tributario comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley
b) Los demás contribuyentes no comprendidos dentro de los alcances de la Ley
ULTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 |
26 de marzo de 2024 |
1 |
27 de marzo de 2024 |
2 |
1 de abril de 2024 |
3 |
2 de abril de 2024 |
4 |
3 de abril de 2024 |
5 |
4 de abril de 2024 |
6 |
5 de abril de 2024 |
7 |
8 de abril de 2024 |
8 |
9 de abril de 2024 |
9 |
10 de abril de 2024 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC |
11 de abril de 2024 |
Finalmente, cabe señalar que a la fecha no se ha publicado ninguna Resolución de Superintendencia mediante la cual se establezcan incentivos para las personas naturales y MYPE.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y tributario de la información contenida en el presente informativo.
De ser así, no dude en contactarse con nuestro equipo tributario:
Jesús A. Ramos Angeles
Paola De La Cruz Rojas
Claudia Arriaga Cáceres
Pierella Chipana Paz
Jorge Chávez Tornero
Flavia Vasquez Herbozo