Se publica Ley que promueve el uso de la Inteligencia Artificial (Ley N° 31814)
El pasado 05 de julio, se publicó la Ley N° 31814, “Ley que promueve el uso de la Inteligencia Artificial (IA) en favor del desarrollo económico y social del país” (en adelante, Ley N° 31814), mediante el cual se brindan pautas generales para el uso, desarrollo y aplicación de la IA en el país.
Como sabemos, la IA viene siendo incluida en distintos aplicativos, procesos y forman parte de la agenda tanto de empresas privadas como instituciones públicas a nivel mundial, permitiendo así no solo el avance de la tecnología, sino la emulación de procesos propios de la inteligencia humana, gradualmente.
En efecto, la IA se refiere al campo de estudio y desarrollo de sistemas y programas informáticos capaces de realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana. La IA busca simular y replicar funciones cognitivas humanas, como el aprendizaje, la percepción, el razonamiento, la toma de decisiones y la resolución de problemas, con el objetivo de automatizar procesos, mejorar la eficiencia y brindar soluciones más inteligentes.
La IA utiliza una variedad de técnicas y enfoques, como el aprendizaje automático (machine learning), donde los algoritmos se entrenan con grandes conjuntos de datos para reconocer patrones y realizar predicciones. El aprendizaje profundo (deep learning) es una rama del aprendizaje automático que utiliza redes neuronales artificiales para aprender y representar datos de manera jerárquica.
En el Perú, se ha propuesto la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) para el periodo 2021-2026, con la finalidad de situar al país como líder en investigación, desarrollo, aplicación y promoción de Inteligencia Artificial a nivel educativo, científico, estatal y ciudadano.
En línea con lo anterior, se ha publicado la Ley N° 31814 la cual, entre otros aspectos, declara de interés nacional el fomento del desarrollo y uso de la IA para la mejora de los servicios públicos, de la educación y los aprendizajes, la salud, la justicia, la seguridad ciudadana, la seguridad digital, la economía, la inclusión, los programas sociales, la seguridad y la defensa nacional, así como para toda otra actividad económica y social a nivel nacional.
A continuación, señalamos las principales disposiciones de la ley:
- La referida Ley tiene como objetivo incentivar el uso de la IA en el marco del proceso nacional de transformación digital, buscando el desarrollo a nivel económico y social del país, priorizando a la persona y promoviendo un uso sostenible, ético y responsable.
- Para el uso y desarrollo de la IA, se han establecido 6 principios: Estándares de seguridad basados en riesgos, enfoque de pluralidad de participantes, gobernanza de internet, sociedad digital, desarrollo ético para una inteligencia artificial responsable y privacidad de la inteligencia artificial.
- Se definen los conceptos de: Inteligencia Artificial, Sistema basado en inteligencia artificial, Tecnologías emergentes y Algoritmo.
- El Sistema Nacional de Transformación Digital es la autoridad técnico-normativa responsable de dirigir, evaluar y supervisar el uso y la promoción del desarrollo de la IA y las tecnologías emergentes.
- La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros es el ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital.
- La Autoridad Nacional deberá promover e impulsar el desarrollo de la IA, formación de profesionales con competencias para aprovechar la IA en el país, crear y fortalecer la estructura digital como habilitadora para el desarrollo de la IA, entre otras acciones. Asimismo, deberá remitir un informe anual al Congreso de la República sobre los avances en la implementación de la Política Nacional de Transformación Digital y la Estrategia Nacional de IA.
Pese a que es una Ley que contiene pautas generales, traza el camino para nuevos dispositivos legales que regulen el uso y aprovechamiento de la IA.
La ley entró en vigencia el 6 de julio y deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de 90 días hábiles.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y tributario de la información contenida en el presente informativo.
De ser así, no dude en contactarse con nuestro equipo tributario:
Jesús A. Ramos Angeles
Paola De La Cruz Rojas
Claudia Arriaga Cáceres
Pamela Requena Céspedes
Jorge Chávez Tornero
Flavia Vasquez Herbozo