SE PUBLICAN IMPORTES PARA EL 2022 PARA QUE SE APLIQUEN LAS EXCEPCIONES DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia No. 000203-2021/SUNAT, publicada el día 31 de diciembre de 2021, ha establecido los importes aplicables para el ejercicio 2022 para que opere las siguientes excepciones de cumplimiento de las obligaciones tributarias generas por los contribuyentes (personas naturales) que perciban rentas de trabajo (cuarta categoría específicamente), a saber:
- Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) respecto de contribuyentes que:
- Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el importe de S/ 3 354,00 (tres mil trescientos cincuenta y cuatro y 00/100 soles) mensuales.
- Sus ingresos por ejercer funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el importe de S/ 2 683,00 (dos mil seiscientos ochenta y tres y 00/100 soles) mensuales.
- Suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del IR respecto de contribuyentes que:
- Perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior (2021), siempre que los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/ 40 250,00 (cuarenta mil doscientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.
- Perciban rentas por ejercer funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares siempre que los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/ 32 200,00 (treinta y dos mil doscientos y 00/100 soles)
Cabe resaltar que estos contribuyentes solicitaran la mencionada suspensión a través de SUNAT Virtual utilizando el formato “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”.
Cabe indicar que las disposiciones de los numerales 1 y 2 son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2022.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier duda o consulta que pueda surgir por el presente.
Jesús A. Ramos Angeles
jaramosangeles@thelemabogados.pe
Paola De La Cruz Rojas
Cindy Palomino Sánchez
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Claudia Arriaga Cáceres