Se regula el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM)
Como parte de nuestro interés por mantenerlos informados, les comunicamos que el día 10 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1400 (en adelante la “Norma”) que regula el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM).
La Norma entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente del funcionamiento de las bases de datos del SIGM, lo cual recién ocurriría en el 2020 considerando los plazos fijados para cada etapa pendiente (aprobación del Reglamento mediante Decreto Supremo, proceso de contratación para desarrollar el SIGM e interconexión con los respectivos registros jurídicos de SUNARP).
A continuación, detallamos los aspectos más relevantes del Régimen de Garantía Mobiliaria y del SIGM:
- Se deroga la Ley Nº 28677 (Ley de la Garantía Mobiliaria) que se encontraba vigente desde el 01 de junio del 2006, la cual a su vez había derogado todos los regímenes de prenda anteriores (civil, mercantil, industrial, agrícola, minera, global y flotante) para consolidarlos en una sola ley sobre garantías mobiliarias. No obstante ello, la Norma mantiene la esencia de la garantía mobiliaria definiéndola como la afectación que recae sobre sobre cualquier bien mueble mediante acto jurídico constitutivo, con la finalidad de respaldar el cumplimiento de cualquier obligación propia o de un tercero, de toda naturaleza, presente o futura, determinada o determinable, sujeta o no a modalidad.
- El Artículo 4 de la Norma incorpora al listado de bienes objeto de la garantía mobiliaria (la cual es enunciativa pero no limitativa) a (i) las concesiones privadas, sus flujos de caja y otros derechos accesorios a la concesión); (ii) los cultivos agroforestales y la cosecha presente o futura; (iii) los productos derivados de la explotación agropecuaria u otros emprendimientos de las comunidades campesinas que puedan ser afectados por sus comuneros de acuerdo a la ley de la materia; (iv) los bienes muebles destinados a la actividad minera y los minerales extraídos y (v) los flujos de bienes presentes y/o futuros.
- El Artículo 5 de la Norma incorpora al listado de bienes excluidos del régimen de garantías mobiliarias a (i) las naves y embarcaciones establecidas en las leyes y convenciones internacionales aplicables; (ii) los títulos valores o valores representados mediante anotaciones en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) y (iii) los bienes muebles que forman parte de una hipoteca y que no puedan separarse del bien inmueble sin perjudicar su integridad, de acuerdo a lo establecido por el Código Civil. Como consecuencia de ello, se incorpora el inciso 4 del Artículo 885 del Código Civil para considerar a las naves y embarcaciones como bienes inmuebles (la Ley de la Garantía Mobiliaria les había dado la categoría de bienes muebles).
- Se modifica el inciso 6 del Artículo 886 del Código Civil para considerar como bienes muebles a los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual.
- Se modifica el Artículo 1130 del Código Civil sobre nulidad del pacto comisorio (adquisición del bien retenido) para incluir, como excepción, a los casos de adjudicación del bien al acreedor pactados bajo la Norma, los cuales también estaban regulados por la Ley de la Garantía Mobiliaria.
- El Artículo 6 de la Norma dispone que la garantía mobiliaria (con o sin posesión del bien por parte del acreedor garantizado) debe constar por cualquier medio escrito que deje constancia de la voluntad de las partes bajo sanción de nulidad, debiendo formalizarse mediante escritura pública, firmas legalizadas, firmas digitales o firmas manuscritas, según lo determinen las partes.
- La Norma establece que el SIGM (i) es la plataforma única donde se inscriben voluntariamente los avisos electrónicos para publicitar garantías mobiliarias constituidas bajo la Norma (determinando su oponibilidad y prelación); (ii) es independiente respecto del Registro Jurídico de Bienes (conjunto de registros de bienes muebles ya existentes) y (iii) no otorga derechos de propiedad por ser un registro de avisos electrónicos sin calificación registral. El aviso electrónico es independiente a la constitución de la garantía mobiliaria por lo que no convalida actos jurídicos o contratos ni califica su existencia, eficacia o validez. Tampoco confiere la veracidad de la información publicada.
- El Artículo 19 de la Norma dispone que también pueden publicitarse los siguientes contratos mediante su inscripción en el SIGM (confiriéndoles prelación, publicidad y oponibilidad frente a terceros): (i) arrendamientos de bienes muebles; (ii) la cesión de créditos o de derechos; (iii) el fideicomiso en garantía sobre bienes muebles; (iv) opciones y compromisos de contratar cuyo objeto sea un bien mueble; (v) los mandatos y/o resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas y sus respectivas medidas cautelares y (vi) los gravámenes administrativos y judiciales sobre bienes muebles que generen derechos preferenciales sobre éstos frente a terceros.
- El Artículo 48 y siguientes de la Norma mantienen la esencia de los procedimientos y modalidades de ejecución incluidos en la anterior Ley de la Garantía Mobiliaria, tales como el nombramiento de un representante, la toma de posesión del bien y la incautación judicial, la venta extrajudicial del bien mediante subasta pública o venta privada y la adjudicación del bien por parte del acreedor garantizado.
Consideramos que, en líneas generales, el nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria es similar al régimen anterior de la derogada Ley de la Garantía Mobiliaria, el cual sí resultó novedoso en su momento cuando reemplazó a los antiguos regímenes de prendas que existían en nuestro ordenamiento legal.
Por tal motivo, lo más relevante de la Norma es la creación del SIGM como plataforma única de la SUNARP para publicitar garantías mobiliarias y contratos sobre bienes muebles únicamente mediante el envío de avisos electrónicos por parte de los usuarios autorizados por el acreedor garantizado y por el deudor garante (sin calificación registral previa). Esperemos que la Norma sea reglamentada de manera adecuada y que SUNARP ponga en funcionamiento e interconecte el SIGM dentro de los plazos fijados por la Norma.
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