Se simplifican los requisitos de territorialidad en el Registro de Personas Naturales
Mediante Decreto Legislativo N° 1626, publicado con fecha 15 de agosto de 2024, se modifican diversos artículos del Código Civil con la finalidad de simplificar los requisitos de territorialidad para la inscripción de títulos en las oficinas registrales a nivel nacional.
En tal sentido, la norma establece que las inscripciones en el Registro Personal, en el Registro de Mandatos y Poderes, en el Registro de Testamentos y en el Registro de Sucesiones Intestadas se realizarán en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título.
Antes de los mencionados cambios, las inscripciones únicamente podían realizarse en la oficina registral que correspondía a la persona interesada o al testador, al lugar de ubicación de los inmuebles o al lugar donde permanentemente se ejercía el mandato o la representación, según correspondiera.
Asimismo, con relación al Registro de Mandatos y Poderes, se establece que el tercero que, de buena fe y a título oneroso, haya contratado sobre la base de mandato o poder inscrito, no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extinciones de estos, no inscritos. Ello supone que el derecho del tercero de buena fe ya no se circunscribirá únicamente al registro del lugar de celebración del contrato de mandato o poder.
La norma bajo comentario entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo por las disposiciones establecidas para el Registro de Mandatos y Poderes que entrarán en vigencia a los noventa (90) días de su publicación.
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Alfred Kossuth Wieland