Sesiones no presenciales en la Ley General de Sociedades
Mediante Ley N° 31194 (en adelante, la “Ley”), publicada el 14 de mayo de 2021, se modifica el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades (LGS), a fin de regular las sesiones no presenciales de los órganos sociales, así como el ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales.
Anteriormente, la LGS solo regulaba las sesiones no presenciales en las Juntas Generales de Accionistas de Sociedades Anónimas Cerradas (S.A.C.) y en las sesiones de Directorio; sin embargo, ahora los órganos de todas las sociedades que adecúen sus estatutos podrán realizar sesiones no presenciales (con la misma validez que las sesiones presenciales), a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar. Esta disposición no será aplicable cuando exista una prohibición legal o estatutaria para realizar sesiones no presenciales.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cuando exista un régimen de excepción donde se suspende el ejercicio de derechos constitucionales que impiden la realización de sesiones presenciales, las sociedades podrán celebrar sesiones no presenciales aun cuando su estatuto no contemple dicha posibilidad.
La Ley establece que los medios electrónicos utilizados deben garantizar la identificación, comunicación, participación, el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros y el correcto desarrollo de la sesión. El responsable del cumplimiento de dichas garantías será quien convoque o presida la sesión conforme al estatuto y la LGS.
Asimismo, la Ley dispone que las actas de las sesiones no presenciales deberán ser firmadas por escrito o digitalmente y serán insertadas en el Libro de Actas. Adicionalmente, las actas podrán ser almacenadas en medios electrónicos u otros similares que garanticen la conservación del soporte, la autenticidad y legitimidad de los acuerdos adoptados.
Anteriormente, las actas societarias podían ser firmadas digitalmente; sin embargo, existía una dificultad práctica debido a que éstas solo eran válidas en soporte digital (no podían ser incluidas en un soporte físico como el libro societario correspondiente).
Además, la Ley establece que el ejercicio del derecho de voto no presencial (tanto en sesiones presenciales como en no presenciales) se podrá realizar a través de firma digital, medios electrónicos u otros similares, o por medio escrito con firma legalizada.
Finalmente, es importante tener presente que las disposiciones contenidas en la Ley también podrán aplicarse, según corresponda, a las personas jurídicas reguladas en el Código Civil (asociaciones, fundaciones, comités) y otras leyes especiales.
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Alfred Kossuth Wieland
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