SUNAT aplica facultad discrecional para no sancionar administrativamente infracciones relacionadas con la emisión de las GRE
Como se recordará, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000123-2022/SUNAT, la SUNAT ha dispuesto nuevos requisitos y validaciones a aplicar por los contribuyentes sobre las Guías de Remisión. A partir de ello, el 31 de diciembre de 2022, la SUNAT ha publicado la Resolución de Superintendencia Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-SUNAT/700000, a fin de brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas con la emisión de la GRE – transportista, GRE – remitente y guías de remisión emitidas en formatos impresos o importados.
Mediante esta Resolución, se establece no sancionar a los contribuyentes que incurran en las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo N° 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, relacionadas con la emisión de las GRE y de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, que sean detectadas desde el 01.01.2023 hasta el 30.06.2023, de acuerdo con lo siguiente:
Nº |
Base legal de la infracción |
Concepto de la infracción |
Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional |
1 |
Artículo N° 174 numeral 5 |
Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez. |
-Cuando el transportista obligado a emitir la GRE – transportista, no la emite, sin embargo, porta una guía de remisión transportista en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT, para su validez. -Cuando el transportista, no obligado a emitir la GRE – transportista, porta una guía de remisión transportista, en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT, para su validez. |
2 |
Artículo N° 174 numeral 9 |
Remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez. |
-Cuando el remitente obligado a emitir la GRE – remitente, no la emite, sin embargo, porta una guía de remisión remitente en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT, para su validez. -Cuando el remitente, no obligado a emitir la GRE – remitente, porta una guía de remisión remitente, en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT, para su validez. |
En los supuestos antes expuestos y durante el plazo señalado, la SUNAT levantará actas preventivas, aun cuando se incurra en la infracción en más de una oportunidad.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal tributario de la información contenida en el presente informativo.
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