SUNAT implementa plataforma de confirmación de facturas y recibos por honorarios electrónicos al crédito
Como informamos el miércoles pasado, el 17 de noviembre se publicó la Resolución de Superintendencia No. 000165-2021/SUNAT[1], mediante la cual se dispone la implementación de la Plataforma de Confirmación de las facturas y recibos por honorarios electrónicos al crédito, que permitirá impulsar el factoring, mecanismo que posibilita a las empresas obtener liquidez, transfiriendo el cobro de su factura al crédito.
A continuación, nuestra firma ha preparado un breve informativo sobre las implicancias fiscales de dicho dispositivo.
Como se recuerda, en el marco de la promoción del financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, se establecieron medidas de promoción para el acceso al financiamiento a través comprobantes de pago electrónicos denominados factura y recibo por honorarios que se originen en las transacciones al crédito, siendo que, para tales efectos, se dispuso que la conformidad o disconformidad de los referidos comprobantes de pago electrónicos, así como la atención o subsanación a la disconformidad, debía realizarse a través de la plataforma que SUNAT disponga para tal fin.
Por ese motivo, la presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones para la implementación de la citada plataforma y regular el proceso para dar la conformidad a los comprobantes de pago electrónicos, entre otros aspectos.
Al respecto, se podrá acceder a la plataforma a través de SUNAT Operaciones en Línea o a través del servicio web API REST, siendo que la misma permitirá:
- Poner a disposición del adquirente o usuario, y de SUNAT, la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico o la Nota de Crédito Electrónica (NCE) que inicia el nuevo proceso para conformidad.
- El registro de la (s) nota (s) de crédito electrónica (s) y la (s) nota (s) de débito electrónica (s) que corrijan o modifiquen, una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, según corresponda, mientras no se produzca la conformidad.
- Registrar la conformidad expresa o disconformidad respecto de una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, así como la atención o subsanación a esa disconformidad.
- El registro de la conformidad presunta.
- Consultar lo puesto a disposición en la plataforma, así como lo registrado en esta, incluyendo las facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos respecto de los cuales se produzca la conformidad.
Se señala que el recibo por honorarios electrónico, la factura electrónica y la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad que se emiten en el SEE–SOL, es puesto(a) a disposición en la fecha de emisión. Tal es así que en la plataforma se registra la fecha y hora en que se ha realizado la puesta a disposición.
Asimismo, en la misma fecha en que se realiza la puesta a disposición, SUNAT remitirá al buzón electrónico del adquirente o usuario una comunicación sobre la puesta a disposición del recibo por honorarios electrónico, de la factura electrónica o de la NCE. Dicha comunicación contendrá el número de RUC del emisor y el tipo y número del documento.
Asimismo, SUNAT remitirá una comunicación al buzón electrónico del emisor de la factura electrónica o del recibo por honorarios electrónico, informándole sobre el registro de una disconformidad, si la hubiere. Para atender o subsanar dicha disconformidad, el emisor deberá emitir una nota de crédito electrónica para:
- Corregir el concepto del comprobante.
- Indicar la atención del reclamo sobre los bienes adquiridos o servicios prestados.
- Corregir el monto pendiente de pago; o,
- Corregir o modificar las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y sus montos respectivos.
Dicha disposición regirá a partir del 17 de diciembre de 2021.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier duda o consulta que pueda surgir por el presente dispositivo legal.
Jesús A. Ramos Angeles
jaramosangeles@thelemabogados.pe
Paola De La Cruz Rojas
Cindy Palomino Sánchez
cindy.palomino@thelemabogados.pe
Claudia Carolina Arriaga Cáceres
[1] Revise la norma completa aquí:
El presente informativo contiene lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito.