SUNAT: Pago de deudas tributarias con documentos valorados electrónicos y disposiciones para la inscripción en el RUC a través del SID-SUNARP
El pasado 17.5.2020 se han publicado las Resoluciones Nro. 085-2020/SUNAT y 086-2020/SUNAT, emitidas con el fin de permitir que pueda pagarse la deuda tributaria con documentos valorados electrónicos, bajo ciertas condiciones, así como establecer disposiciones para la inscripción en el RUC a través del SID-SUNARP.
A continuación, comentamos las principales implicancias de las mencionadas disposiciones tributarias:
Normas para el pago de deudas tributarias con documentos valorados electrónicos (Resolución de Superintendencia N° 085-2020/SUNAT)
Como se sabe, los contribuyentes del Impuesto a la Renta (IR) que ejecuten proyectos de inversión pública bajo el mecanismo de Obras por Impuestos (Ley N° 29230), tienen derecho a la devolución del monto invertido a través de la emisión de un (i) Certificado de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) o del (ii) Certificado de Inversión Pública Gobierno Nacional (CIPGN). Dichos documentos son para su aplicación contra los pagos a cuenta del IR y el pago de regularización anual del IR, hasta el máximo del 50% del IR del ejercicio anterior.
Por su parte, los proveedores del Ministerio de Defensa y los productores y/o importadores bajo el ámbito del Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del petróleo (Ley N° 29266 y Ley N° 30847) pueden utilizar los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público (DCTP) para el pago de la deuda tributaria por impuestos recaudados por la SUNAT y para la cancelación del IR e a partir del año fiscal 2019.
Así pues, los citados documentos valorados (DCTP, CIPRL y CIPGN) eran emitidos en forma física, de manera que el pago de deuda tributaria mediante su uso solo podía hacerse en forma presencial en las dependencias de SUNAT.
Sin embargo, en el marco del Estado de Emergencia, mediante Resolución Directoral N° 003-2020-EF/52.06, el MEF reguló la emisión electrónica de los CIPRL, CIPGN y DCTP a través de la plataforma de documentos valorados creada para tal efecto.
En concordancia con ello, mediante Resolución Nro. 085-2020/SUNAT publicada el 17.5.2020, se ha creado el Formulario Virtual 1671 – “Boleta de pago con documentos valorados”, así como se ha regulado el procedimiento para pago de deuda tributaria utilizando los DCTP, CIPRL o CIPGN emitidos electrónicamente.
Conforme a la citada norma, el procedimiento para ello tiene el siguiente detalle:
- Ingresar al servicio de SUNAT Operaciones en Línea (clave SOL).
- Seleccionar la opción Mis declaraciones y pagos.7
- Acceder a la opción “Pago con documentos valorados”.
- Seleccionar el Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados.
- Indicar el tipo de documento electrónico valorado a usar (solo se usa un tipo por cada formulario virtual 1671).
- Registrar la deuda tributaria declarara a pagar. En el caso de pagarse valores (resoluciones, órdenes de pago, etc.) se registra el importe a pagar por cada valor y se pueden pagar hasta 20 valores por cada formulario 1671.
- Seleccionar los certificados o DCTP electrónicos que se utilizarán entre los que muestra el servicio Mis declaraciones y pagos, y registrar el importe a utilizar por cada uno.
- Confirmar el pago, seleccionando la opción registrar el pago con documentos valorados.
Culminado el procedimiento de pago y generado el Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados, se genera (i) la constancia de confirmación del pago y (ii) un reporte con el detalle de los documentos valorados electrónicos utilizados, los que pueden descargarse, enviarse a un correo electrónico o imprimirse, según la elección del contribuyente.
La resolución comentada entró en vigor el 18.5.2020. Sin embargo, el procedimiento de pago aplica desde el 18.5.2020 solamente para pagos mediante CIPRL y CIPGN electrónicos y, desde el 1.9.2020, si el pago se efectúa utilizando DCTP electrónicos.
Asimismo, se ha dispuesto como disposición transitoria, que podrán aún hacerse pagos hasta el 31.5.2020 utilizando documentos valorados físicos, lo que se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la R.S. N° 100-97/SUNAT. Esto también es de aplicación para el pago de la deuda tributaria con DCTP electrónicos que se realice hasta el 31.8.2020.
Disposiciones para la inscripción en el RUC a través del SID-SUNARP (Resolución de Superintendencia N° 086-2020/SUNAT)
Hace unos días la SUNARP emitió la Resolución N° 045-2020-SUNARP/SN, mediante la cual se dispuso que a partir del 25.5.2020 los partes notariales que contienen el acto constitutivo de sociedades anónimas (S.A.), sociedades anónimas cerradas (S.A.C.), sociedades comerciales de responsabilidad limitada (S.C.R.L.) y empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.) a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y de la Oficina Registral del Callao, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).
Dicha normativa señala que, con la inscripción de la constitución a través del SID-SUNARP de las formas empresariales antes expuestas, la SUNAT asigna automáticamente el número de RUC y el notario entrega el formato de solicitud de acceso, en caso corresponda, así como la Clave SOL y el código de usuario, al representante de la empresa o a la persona designada por esta.
Siguiendo dicha línea, el 17.5.2020 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 086-2020/SUNAT, que dispone la inscripción y activación número del RUC antes expuesta, así como el procedimiento para ello.
Por otro lado, la citada norma dispone que, hasta el término del plazo de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y, de ser el caso, sus prórrogas, la activación del número de RUC de los sujetos constituidos a través del SID-SUNARP se debe realizar a través de SUNAT Virtual, con el código de usuario y Clave SOL respectivos.
La norma comentada entró en vigencia el 18.5.2020.
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Jesús A. Ramos Angeles
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El presente informativo contiene lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito.