SUNAT posterga fecha para usar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos y Módulo de llevado de Registros de Ventas y Compras Electrónicos
El día 24 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT, mediante la cual se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (en adelante, EL SISTEMA) conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE), aprobado por esa misma resolución, y el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) aprobado por la Resolución de Superintendencia No. 000112-2021/SUNAT, y que originalmente iba a entrar en vigencia a partir del 01 de octubre de 2022.
Sin embargo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000190-2022/SUNAT publicada el 28 de septiembre de 2022, la SUNAT determinó postergar la oportunidad a partir de la cual se usará EL SISTEMA para el llevado conjunto de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, a fin de que los contribuyentes puedan realizar las adecuaciones necesarias.
En tal sentido, se ha postergado hasta el 01 de julio de 2023 la fecha a partir de la cual tal uso será exigible a los contribuyentes bajo el ámbito de aplicación de la norma.
De esta manera, la norma modifica la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT, respecto a los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras que, de acuerdo con la Ley del IGV quedan obligados a llevar el RVIE y el RCE, de la siguiente manera:
a) A partir del período julio de 2023, tratándose de aquellos que estén comprendidos en el anexo N°7.
b)A partir de los períodos julio, agosto o setiembre de 2023, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE – PLE o el SLE – Portal.
c)Desde el período octubre de 2023, aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023, se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y no estén comprendidos en los incisos a) y b).
d)Tratándose de sujetos que, a partir del 01 de octubre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieran dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.
En caso desee revisar la Resolución de Superintendencia N° 000190-2022/SUNAT, puede acceder al siguiente enlace.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier duda o consulta que pueda surgir por el presente informativo.
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