SUNAT ya no puede cobrar intereses moratorios después del vencimiento del plazo de resolución de recursos impugnatorios
Con fecha 07 de febrero de 2023, se ha publicado la Sentencia del Expediente No. 3525-2021-PA/TC, mediante la cual, el Tribunal Constitucional ha establecido un nuevo precedente vinculante para la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial, sobre el cobro de intereses moratorios provenientes de deudas tributarias.
Así, el Tribunal Constitucional establece como regla sustancial, que a partir del día 08 de febrero de 2023, incluso en los procedimientos en trámite, la SUNAT se encuentra prohibida de aplicar intereses moratorios luego que se haya vencido el plazo legal para resolver el recurso administrativo, esto es de 9 a 12 meses.
Asimismo, el Poder Judicial, incluso en los procesos en trámite, se encuentra en obligación de ejercer control difuso sobre el artículo 33 del TUO del Código Tributario, si este fue aplicado por el periodo en el que permitía el cómputo de intereses moratorios luego de vencido el plazo legal, para resolver el recurso en el proceso administrativo tributario, y, por consiguiente, debe declarar la nulidad del acto administrativo que hubiese realizado dicho inconstitucional cómputo y corregirlo.
Estas disposiciones no aplican en los casos en los que se pueda probar objetivamente que el motivo del retraso se consecuencia de la acreditada conducta de mala fe o temeraria del administrado.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional estableció como regla procesal que en el caso de los recursos de apelación interpuestos que se encuentran en trámite ante el Tribunal Fiscal y cuyo plazo legal para ser resueltos se haya superado, se tiene derecho a esperar la emisión de una resolución que deberá observar la regla sustancial de este precedente o a acogerse al silencio administrativo negativo para dilucidar el asunto obligatoriamente en un proceso contencioso administrativo, por ser una vía igualmente satisfactoria, y no en un proceso de amparo.
Toda demanda de amparo en trámite que haya sido interpuesto cuestionando una resolución administrativa por el inconstitucional cobro de intereses moratorios o por el retraso en la emisión de una resolución en la que se presumía que se realizaría dicho inconstitucional cobro, debe ser declarada improcedente en aplicación del artículo 7, inciso 2, del NCPC. En tal caso, se tiene 30 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de improcedencia para acudir al proceso contencioso administrativo, en el que deberá observarse la regla sustancial de este precedente.
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