Suspensión del plazo de prescripción en una fiscalización parcial referido a la aplicación de Precios de Transferencia
Mediante la Sentencia de Casación No. 17824-2023 LIMA (en adelante, “la Casación”), publicada el 10 de enero del 2024 en el diario oficial “El Peruano”, la Corte Suprema ha establecido un precedente vinculante en materia tributaria referida al cómputo del plazo de prescripción en una fiscalización sobre Precios de Transferencia.
En el numeral 6 del artículo 62-A del Código Tributario (en adelante, “el CT”), se establecen supuestos en los cuales se suspende el plazo del procedimiento de fiscalización, como por ejemplo, suspensión de actividades de la Administración Tributaria por fuerza mayor, entre otros. Así, la ocurrencia de tales hechos conlleva a la suspensión del plazo de fiscalización al igual que del plazo de la prescripción. Esto implica que el plazo efectivo de la prescripción o la fiscalización se vea extendido por un tiempo igual al de la suspensión.
Finalmente, la Corte Suprema estableció como regla vinculante que los supuestos de suspensión prescrito en el numeral 6 del artículo 62-A del Código Tributario son aplicables tanto a las fiscalizaciones parciales como a las fiscalizaciones definitivas derivadas de la aplicación de precios de transferencias. Así, después de realizar una interpretación sistemática señala que el plazo de prescripción se suspende durante los supuestos dados en el numeral 6 del artículo 62-A del CT.
Cabe señalar que una sentencia de casación, dada su naturaleza, establece pautas de interpretación, por lo que, ningún órgano administrativo o judicial debería apartarse a lo establecido por dichos pronunciamientos, salvo que el criterio establecido en estas sea modificado por otra sentencia de la misma naturaleza y/o en los hechos se presenten circunstancias diferentes a lo establecido en las mencionadas sentencias.
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