Publican Proyecto de Resolución respecto a la Declaración del Beneficiario Final
Como recordaremos, mediante el Decreto Legislativo N° 1372 se creó la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos, de informar respecto a la persona natural que efectiva y finalmente (directa o indirectamente): (i) posea al menos el 10% de su capital social o, en su caso, (ii) ejerza control efectivo sobre la entidad por medios distintos a la propiedad.
La referida norma, reglamentada en enero de este año, señalaba que la obligación se cumpliría mediante la presentación a la SUNAT de la Declaración Jurada sobre el Beneficiario Final, la cual debería contener la información prevista en el Reglamento (sobre el particular puede ver el informe preparado por nuestra firma). Sin embargo, la forma, plazo y condiciones para la presentación de dicha Declaración no había sido regulada por SUNAT.
Pues bien, hace unos días la SUNAT ha publicado en su web el Proyecto de Resolución que establecería la forma, plazo y condiciones para la presentación de la Declaración del Beneficiario Final (Formulario Virtual N° 3800), la cual se instrumentaría a través de SUNAT Operaciones en Línea. Además, el proyecto contendría disposiciones para que los notarios verifiquen la presentación de la declaración e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados.
Precisamente, en cuanto a esto último, la norma señala que están obligados a presentar la declaración:
(i) Las personas jurídicas y entes jurídicos constituidos en el Perú;
(ii) Las personas y entes jurídicos incorporados en el exterior, cuando cuenten con sucursal en Perú;
(iii) La persona natural o jurídica que gestione patrimonios autónomos y/o fondos de inversión del exterior que tenga calidad de administrador o protector y se encuentre domiciliado en el país; y,
(iv) Los consorcios cuando cualquiera de las partes de encuentre domiciliado en el Perú.
Sin embargo, conforme al proyecto publicado por SUNAT, de los sujetos mencionados solo los calificados como Principales Contribuyentes estarán inicialmente obligados a presentar la referida declaración en diciembre de 2019, respecto de la información vigente al 30.11.2019. La SUNAT publicaría posteriormente el cronograma aplicable a los demás sujetos.
Por último, cabe reiterar que el referido proyecto aún no ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, por lo que hasta el momento no se encuentra en vigencia, sin perjuicio de que se espera su pronta aprobación.
En caso requiera alguna precisión adicional sobre el contenido del presente informativo, pueden contactar con Jesús A. Ramos Angeles a la siguiente dirección electrónica: jaramosangeles@thelemabogados.pe
“El presente Informativo señala los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito”.