
Cambios relevantes en el Reglamento de la Ley General de Aduanas y en la Tabla de Sanciones
El Decreto Supremo Nº 076-2026-EF, publicado el 1 de mayo de 2026, introduce ajustes importantes al Reglamento de la LGA y a la Tabla de Sanciones aplicables a infracciones aduaneras. Entre las modificaciones más importantes tenemos:
- 142: Manifiesto de carga y sus documentos vinculados
Para la carga destinada en tránsito internacional o régimen de transbordo, la mercancía solo se declara en el primer puerto de arribo al país.
- 145-A: Opción de sustitución de la sanción de comiso por la cancelación de la multa.
Permite al transportista, o a su representante en el país, optar por el pago de una multa en lugar del comiso, siempre y cuando la mercancía:
- Se encuentre a bordo de un medio de transporte.
- No se encuentre excluida de la opción de sustitución.
- Sea carga en tránsito internacional o de transbordo.
- 145-B: Mercancía excluida de la opción 145-A
No procede la sustitución de comiso por multa la mercancía identificada como prohibida, peligrosa, que atente a la salud, medio ambiente o soberanía nacional, entre otros.
- 195: Rectificación de la declaración
No se aplicará multa cuando la rectificación corrija diferencias respecto al seguro, flete o gastos conexos en el documento de transporte inicialmente declarado u otros supuestos que la norma establezca.
- Se reducen diversos montos de infracciones:
SUNAT ha dispuesto la reducción de las sanciones en diversas infracciones aduaneras, tales como:
- Errores en la declaración aduanera (para agente de aduana e importador)
- Asignación errada de la Subpartida nacional arancelaria.
- No destinar a despacho anticipado la mercancía.
- La no evidencia de la utilización de medios de pago.
- Nuevo supuesto de sanción – Código NA1
Establece la sanción del 30% del valor FOB (máx. de 30 UIT) para la mercancía que se encuentre en tránsito internacional o en régimen de transbordo que no haya sido manifestada o que presente diferencias en el manifiesto de carga.
Vigencia:
Las modificaciones al Reglamento de la LGA partir del 04/05/2026.
Las modificaciones de la Tabla de Sanciones a partir del 22/05/2026.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y aduanero de la información contenida en el presente informativo. De ser así, no dude en contactarse con nuestro equipo de Comercio Exterior y Aduanas:
José Luis Sorogastúa Ruffner
Mauricio Ruiz Rosado




