Nuevas medidas de flexibilización tributaria para los contribuyentes en el marco del Estado de Emergencia para Evitar la Propagación del Coronavirus (COVID-19)
Como es de conocimiento público, recientemente se publicaron una serie de dispositivos legales en Diario Oficial El Peruano, con el fin de establecer medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
En ese contexto, el día de ayer 18.03.2020 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, la SUNAT emitió las Resoluciones de Superintendencia Nos. 057-2020/SUNAT, 058-2020/SUNAT y 008-2020-SUNAT/700000, las cuales contienen nuevas disposiciones de flexibilización tributaria en el marco de la actual coyuntura de emergencia sanitaria.
Procedimiento de Emergencia para Liberación de fondos de detracciones
La disposición da el derecho a las empresas a solicitar la liberación de fondos de sus cuentas de detracciones en el Banco de la Nación, respecto del saldo acumulado en la cuenta al 15.3.2020.
Esta medida aplica a cualquier contribuyente, inclusive a aquellos cuyos ingresos netos de 2019 excedieron las 2300 UIT.
La solicitud se presenta online a través del sistema de SUNAT (SOL) desde el lunes 23.3.2020 y hasta el 7.4.2020 (por única vez).
Hay reglas especiales a las empresas que tienen detracciones por IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado), las que podrán solicitar la liberación en forma separada por sus cuentas regulares y las cuentas especiales de IVAP.
Flexibilización de pago de cuotas de fraccionamiento tributario
En el caso de contribuyentes con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos tributarios vigentes (por deudas de tributos internos), que hayan sido concedidos hasta el 15.3.2020 y siempre que SUNAT no haya notificado a dicha fecha una resolución de pérdida, se aplican nuevas reglas a fin de que no se vean perjudicados si es que por falta de liquidez incumplen en sus pagos durante este periodo de emergencia.
En general, las cuotas de fraccionamiento, cuotas finales, cuotas de acogimiento, deudas aplazadas, cuotas de refinanciamiento, intereses y otros pagos de este tipo de beneficios que vencían el 31.3.2020 y que no se cumplan o no se efectúen, que usualmente generarían la pérdida del beneficio bajo distintas condiciones, no serán causales de pérdida siempre que se regularice su pago (con los intereses que corresponda) hasta el 30.4.2020.
Esta medida aplica a cualquier contribuyente, inclusive a aquellos cuyos ingresos netos de 2019 excedieron las 2300 UIT.
Sin embargo, lo dispuesto no aplica a sujetos que estén ya beneficiados en las medidas de flexibilización de fraccionamiento dadas en marzo de 2019 por el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 051-2019/SUNAT (aplicable al caso de desastres naturales, no estados de emergencia).
Discrecionalidad para sanciones tributarias
Se faculta a la SUNAT para que pueda aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los contribuyentes durante el Estado de Emergencia declarado como consecuencia del COVID – 19, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas desde el 16.3.2020 (es decir, antes de la publicación de la norma).
Esta medida aplica a cualquier contribuyente, inclusive a aquellos cuyos ingresos netos de 2019 excedieron las 2300 UIT.
Vale indicar que esta medida no significa una exención de sanciones automática pues dependerá del criterio discrecional que tenga SUNAT para ello en forma particular en cada caso concreto, por lo menos mientras no se regulen supuestos específicos.
En el caso de contribuyentes que hayan realizado pagos de sanciones -con o sin gradualidades- cometidas entre el 16.3.2020 y el 18.3.2020, estos pagos no podrán solicitarse en devolución o compensación en virtud de esta norma.
Libros y registros tributarios (físicos y electrónicos)
Se modifica la prórroga prevista días atrás por la Resolución de Superintendencia Nº 055-2020/SUNAT respecto a los plazos máximos de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios (físicos y electrónicos) que originalmente vencían entre el 16.3.2020 y el 6.4.2020.
Así, la prorroga se extiende hasta el 4.5.2020, que hace unos días solo fue dada hasta el 1.4.2020.
Esta medida solo aplica a MIPYMEs (es decir, contribuyentes cuyos ingresos netos de 2019 no excedan 2300 UIT).
Devolución del ISC por combustible a transportistas
Como sabemos, el D.U. 012-2019 publicado días atrás, otorgó a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, el beneficio de devolución del equivalente al 53% del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico.
Así, mediante la Resolución de Superintendencia No. 057-2020/SUNAT se ha regulado la forma y condiciones para acceder a la devolución del referido beneficio.
Otras medidas
En días anteriores fueron emitidos el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM en el marco del Estado de Emergencia Nacional, los cuales tienen otras implicancias fiscales para los contribuyentes.
En este enlace puede visualizar un breve Q&A sobre las implicancias de estas medidas en el cumplimiento de obligaciones tributarias durante el periodo de aislamiento obligatorio, el cual se actualiza en la medida que se emitan las normas de la materia.
Jesús A. Ramos Angeles
jaramosangeles@thelemabogados.pe
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