Reglas especiales para la modificación o suspensión de los pagos a cuenta debido al Estado de Emergencia
Mediante el Decreto Legislativo N° 1471, vigente desde el 30.4.2020, se establecen reglas especiales para la modificación o suspensión de los pagos a cuenta (PAC) del Impuesto a la Renta (IR), aplicable a los meses de abril a julio del ejercicio 2020.
El procedimiento es el siguiente:
1. Primero se determina el PAC del mes según las reglas normales del artículo 85 de la Ley del IR.
2.Luego, se compara los ingresos netos (IN) del mes (abril, mayo, junio o julio de 2020) con los del mismo mes del ejercicio 2019.
3.Si los IN del mes de 2020, luego de dicha comparación:
- No han disminuido: Se efectúa el PAC en forma normal según el art. 85 ya señalado.
- Ha disminuido hasta en 30%: Se multiplica el importe determinado como PAC por el factor 0.5846 y el monto resultante será el PAC del mes.
- Ha disminuido en más del 30%: Se suspende el PAC de dicho mes (pero igual debe declararse).[1]
4. A efectos de la comparación antes señalada, si en el mes de abril a julio de 2019 (con el cual se debe comparar), no se hubiera obtenido IN, se usará el mayor importe de cualquier mes de 2019.
5. Si en todo el ejercicio 2019 no hubiera IN en ningún mes, se comparará con el mayor monto de los IN de enero o febrero de 2020.
6. Si tampoco tuviese ingresos en dichos meses de 2020, los PAC de abril a julio se determinan multiplicando el PAC normal por el factor 0.5846.
La norma también resulta aplicable para la modificación o suspensión de los PAC de los contribuyentes de los Regímenes MYPE Tributario, Promoción de la Inversión en la Amazonía, Promoción del Sector Agrario, Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y cualquier otro régimen tributario que implique la realización de PAC.
[1] Tomando en cuenta si aplican o no las prórrogas para obligaciones mensuales para contribuyentes con ingresos netos en 2019 de hasta 5000 UIT.
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Jesús A. Ramos Angeles
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El presente informativo contiene lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito.