AUDITORIA ADUANERA: PREVENIR ANTES QUE LAMENTAR
En artículos pasados he comentado temas referidos a las operaciones de importación, particularmente aquellos que generan contingencias a las empresas frente a SUNAT.
He comentado sobre la importancia de la valoración aduanera, la clasificación arancelaria, los acuerdos comerciales y los requisitos para importar determinadas mercancías restringidas.
Mi interés de publicar los referidos artículos no es otro sino el que las empresas importadoras tomen en cuenta los aspectos más contingentes que pueden afectar sus operaciones y puedan adoptar las medidas preventivas adecuadas, ello a partir de que, en nuestro día a día como abogados, muchas empresas requieren nuestros servicios cuando la contingencia ya ha sido advertida por SUNAT al momento del despacho o en una fiscalización posterior.
Dado lo anterior, me permito sugerir a las empresas importadoras que evalúen de manera preventiva, al igual como muchas lo hacen a nivel de tributos internos (Renta, IGV, etc.), el llevar a cabo una auditoría aduanera de sus operaciones en donde se detecte de manera anticipada las contingencias que se podrían estar generando por incorrectas declaraciones de información, a fin de ser corregidas de manera oportuna. Esto es, si se está valorando correctamente las mercancías para efectos de determinar la base imponible de los tributos a la importación, si es correcta la clasificación arancelaria, si el acogimiento al acuerdo comercial es correcto, si la mercancía que se importa es o no restringida, entre otros aspectos. Como lo he comentado anteriormente, estos aspectos ocasionan, en muchos casos, posteriores cobros de tributos, intereses, multas e incluso tipificación de delitos aduaneros.
Tengamos presente que estas contingencias suelen ser reiterativas en todas las operaciones que lleve a cabo la empresa, por lo que, en una eventual fiscalización, SUNAT tiene la facultad de revisar las operaciones de importación realizadas en los últimos 4 años.
En la práctica sucede que las empresas importadoras confían en que su operador logístico (agencia de carga o agencia de aduanas) ha revisado adecuadamente estos aspectos de la operación; sin embargo, esto no siempre es así, ya sea porque el operador logístico no tiene el conocimiento o personal suficiente para efectuar tal revisión o porque el servicio que este brinda no comprende dicha revisión.
Finalmente, deseo mencionar que esta misma figura de una auditoría preventiva en las operaciones aduaneras de importación aplica también para las empresas que realizan exportaciones o se acogen a regímenes aduaneros tales como el Drawback o la Reposición en Franquicia. Del mismo modo, esta figura también aplica a las empresas que van a iniciar sus operaciones de comercio exterior, no propiamente como una auditoría preventiva, sino como un planeamiento previo de la operación aduanera a realizar.
Frente a SUNAT, prevenir es mejor que lamentar.
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Jose Luis Sorogastúa Ruffner
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