Directores: Obligación de ratificar o modificar actos de planificación fiscal vence a fin de mes
Una de las medidas más discutidas y con mayor impacto empresarial de la última reforma tributaria (2018) fue el Decreto Legislativo Nº 1422, el cual reguló la aplicación de la denominada Cláusula Antielusiva General (Norma XVI del Código Tributario).
Dicha norma no sólo estableció el el procedimiento para la aplicación de la norma antielusiva, sino también la obligación del directorio de validar, modificar o desarmar los planeamientos y estrategias tributarias llevados a cabo en periodos anteriores, siendo que el plazo para ello vence este 29 de marzo.
Además, creó un nuevo supuesto de responsabilidad solidaria para los directores, que aunque cuestionable, significaría que en la práctica SUNAT podría cobrarse, bajo ciertas condiciones, la deuda generada por actos elusivos, afectando el patrimonio personal de los directores.
Como vemos, las empresas tienen menos de un mes para analizar las operaciones llevadas a cabo en el marco de la planificación fiscal, con el fin de que el Directorio evalúe si deben ratificar, modificar o cesar los efectos de tales actos. Además, tal obligación comprende las estrategias y planificaciones tributarias que aún siguieran surtiendo efectos a setiembre de 2018 (contando desde julio de 2012, inclusive, salvo ejercicios prescritos).
El incumplir esta obligación traería como consecuencias, las siguientes:
- Considerar tal incumplimiento como un supuesto de negligencia grave para atribuir responsabilidad solidaria a los directores sobre las deudas tributarias generadas por aplicación de la CAG.
- Que SUNAT considere que se ha ratificado tácitamente los actos de planificación, ante la omisión del contribuyente en modificarlos o cesarlos.
- Lo anterior alertaría a SUNAT de cara a iniciar una fiscalización y restaría los esfuerzos de cualquier defensa posterior.
Lamentablemente muchas empresas no han prestado la atención debida a esta obligación, entre otros motivos, porque el Grupo de Trabajo del Congreso encargado del control constitucional de la reforma tributaria de 2018, había recomendado la derogación de la norma en la parte designada a la responsabilidad de gerentes y directores, así como a esta nueva obligación. Sin embargo, les recordamos que hasta ahora no se ha modificado ni derogado ninguna de las disposiciones comentadas, por lo que en este momento están vigentes, venciendo el plazo para validar, modificar o deshacer los planeamientos tributarios este 29 de marzo.
En tal sentido, si no se llegara a derogar este deber antes del 29 de marzo, este igualmente habrá estado vigente y sería exigible su cumplimiento. Si vencido el plazo la empresa no hubiera evaluado el impacto de sus actos y estrategias tributarias, se podrían generar las consecuencias antes expuestas, generando un alto riesgo en caso de una fiscalización de SUNAT, por aplicación de la norma antielusiva.
Por lo expuesto, recomendamos diagnosticar adecuada y oportunamente las consecuencias de esta obligación para su empresa, para lo cual desde ya estamos a su servicio.
En caso requiera alguna precisión adicional sobre el contenido del presente informativo, pueden contactarnos a las siguientes direcciones electrónicas:
Jesús A. Ramos Ángeles (jaramosangeles@thelemabogados.pe)
Paola de la Cruz Rojas (pdelacruz@thelemabogados.pe)
“El presente informativo señala los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito”.