Emiten nuevas prórrogas y medidas para flexibilizar cumplimiento tributario de contribuyentes
Como es de conocimiento público, recientemente se publicaron una serie de dispositivos legales en Diario Oficial El Peruano, con el fin de establecer medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
Así, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 065-2020/SUNAT, se amplían las medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante el estado de emergencia nacional y ampliación del aislamiento social obligatorio, tanto para contribuyentes con ingresos netos hasta 2300 UIT y 5000 UIT, en lo que corresponda:
Tratándose de deudores tributarios que, hubieran obtenido ingresos hasta S/ 9’660,000 (2300 UIT) en el ejercicio 2019, se establecen las siguientes medidas:
Obligaciones Tributarias mensuales
Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales, conforme el siguiente detalle:
Mes al que corresponde la obligación |
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC |
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1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
BUC |
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Febrero 2020 |
04 de junio de 2020 |
05 de junio de 2020 |
08 de junio de 2020 |
09 de junio de 2020 |
10 de junio de 2020 |
11 de junio de 2020 |
Las declaraciones y pagos mensuales que se realizan a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 correspondientes al período febrero de 2020 se deben realizar conforme el siguiente detalle:
Mes al que corresponde la obligación |
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC |
|||||
1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
BUC |
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Febrero 2020 |
17 de abril de 2020 |
20 de abril de 2020 |
21 de abril de 2020 |
22 de abril de 2020 |
23 de abril de 2020 |
24 de abril de 2020 |
Fechas máximas de atrasos
Las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos, se prorrogan conforme el siguiente detalle:
Mes al que corresponde la obligación |
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC |
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2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
BUC |
|
Febrero 2020 |
04 de junio de 2020 |
05 de junio de 2020 |
08 de junio de 2020 |
09 de junio de 2020 |
10 de junio de 2020 |
Por otro lado, se prorrogan:
- Hasta el 4 de junio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, que originalmente vencían para dichos sujetos desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el mes de mayo de 2020.
- Hasta el 15 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del OSE, de las declaraciones informativas y comunicaciones del SEE que vencían originalmente a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020.
- Hasta el 29 de mayo, el plazo para presentar la DAOT con terceros, pero solo en los supuestos que vencían entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020.
Tratándose de deudores tributarios que, hubieran obtenido ingresos hasta S/ 21’000,000 (5000 UIT) en el ejercicio 2019, se establecen las siguientes medidas:
Obligaciones Tributarias mensuales
Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales, conforme el siguiente detalle:
Mes al que corresponde la obligación |
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC |
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0 |
1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
BUC |
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Marzo 2020 |
03 de junio de 2020
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04 de junio de 2020 |
05 de junio de 2020 |
08 de junio de 2020 |
09 de junio de 2020 |
10 de junio de 2020 |
11 de junio de 2020 |
Abril 2020 |
12 de junio de 2020
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15 de junio de 2020
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16 de junio de 2020
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17 de junio de 2020
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18 de junio de 2020
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19 de junio de 2020
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22 de junio de 2020
|
Fechas máximas de atrasos
Las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos, se prorrogan conforme el siguiente detalle:
Mes al que corresponde la obligación |
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC |
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0 |
1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
BUC |
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Marzo 2020 |
02 de junio de 2020
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03 de junio de 2020 |
04 de junio de 2020 |
05 de junio de 2020 |
08 de junio de 2020 |
09 de junio de 2020 |
10 de junio de 2020 |
Abril 2020 |
11 de junio de 2020
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12 de junio de 2020
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15 de junio de 2020
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16 de junio de 2020
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17 de junio de 2020
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18 de junio de 2020
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19 de junio de 2020
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Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras correspondientes a los meses de enero y febrero de 2020, conforme el siguiente detalle:
Mes al que corresponde la obligación |
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC |
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0 |
1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
BUC |
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Enero 2020 |
11 de junio de 2020
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12 de junio de 2020 |
15 de junio de 2020 |
16 de junio de 2020 |
17 de junio de 2020 |
18 de junio de 2020 |
19 de junio de 2020 |
Febrero 2020 |
11 de junio de 2020
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12 de junio de 2020
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15 de junio de 2020
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16 de junio de 2020
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17 de junio de 2020
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18 de junio de 2020
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19 de junio de 2020
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Por otro lado, los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos superiores a S/ 9’660,000 pero hasta el límite de S/ 21’000,000 se prorrogan:
- Hasta el 4 de junio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, que originalmente vencían para dichos sujetos desde hoy 31.03.2020 y hasta el mes de mayo de 2020.
- Hasta el 15 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del OSE, de las declaraciones informativas y comunicaciones del SEE que vencían originalmente para dichos sujetos desde hoy 31.03.2020 y hasta el 30 de abril de 2020.
- Hasta el 29 de mayo, el plazo para presentar la DAOT con terceros, que tenían originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre el 31.03.2020 y y el 30 de abril de 2020.
Aplazamiento y fraccionamiento
En el caso de contribuyentes con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos tributarios vigentes (por deudas de tributos internos), que hayan sido concedidos hasta el 15.3.2020 y siempre que SUNAT no haya notificado a dicha fecha una resolución de pérdida, se aplican nuevas reglas a fin de que no se vean perjudicados si es que por falta de liquidez incumplen en sus pagos durante este periodo de emergencia.
En general, las cuotas de fraccionamiento, cuotas finales, cuotas de acogimiento, deudas aplazadas, cuotas de refinanciamiento, intereses y otros pagos de este tipo de beneficios que vencían el 31.3.2020 y que no se cumplan o no se efectúen, que usualmente generarían la pérdida del beneficio bajo distintas condiciones, no serán causales de pérdida siempre que se regularice su pago (con los intereses que corresponda) hasta el 29.5.2020.
Esta medida aplica a cualquier contribuyente, inclusive a aquellos cuyos ingresos netos de 2019 excedieron las 2300 UIT (o 5000 UIT).
Sin embargo, lo dispuesto no aplica a sujetos que estén ya beneficiados en las medidas de flexibilización de fraccionamiento dadas en marzo de 2019 por el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 051-2019/SUNAT (aplicable al caso de desastres naturales, no estados de emergencia sanitaria por COVID-19).
Jesús A. Ramos Angeles
jaramosangeles@thelemabogados.pe
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