
“Ley de la Silla” – Derecho al descanso sentado en los centros de trabajo
El congreso publicó la autógrafa de la “Ley que garantiza el derecho al descanso sentado en los centros de trabajo”, que tiene como objeto mejorar las condiciones laborales de miles de trabajadores que permanecen de pie durante largas jornadas. Esta medida ya merece especial atención, pues evidencia la importancia de garantizar condiciones de trabajo que protejan la salud del trabajador.
¿Qué propone?
La denominada ley propone que los trabajadores que realizan sus labores de pie por periodos continuos iguales o mayores a 3 horas, cuenten con sillas ergonómicas o asientos adecuados que les permitan alternar la postura durante su jornada laboral.
Esta propuesta busca salvaguardar la salud física y mental de miles de personas que permanecen de pie durante sus jornadas laborales. De esta forma, se pueden prevenir enfermedades ocupacionales, riesgos ergonómicos, y mejorar la productividad.
Las cifras no engañan…
En nuestro país, miles de personas realizan sus actividades laborales de pie durante jornadas que pueden extenderse entre 8 y 10 horas diarias, especialmente en sectores como vigilancia, atención al público y salud. Asimismo, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Hogares, más del 48% de trabajadores permanece de pie por periodos prolongados, lo que incrementa el riesgo de desarrollar lesiones musculares, fatiga crónica y trastornos circulatorios.
En ese sentido, esta ley se incorporará a nuestra normativa con la finalidad de responder a una realidad en la forma en que se desarrolla en trabajo en el Perú y promover condiciones laborales más saludables.
¿Qué nos dice la OIT?
Al respecto, la OIT desarrolla un concepto clave: “Bipedestación prolongada”.
La define como el acto de permanecer de pie por más de 3 horas continuas, y lo asocia a posibles patologías como lumbalgias, várices, agotamiento físico, dolores en las articulaciones y la disminución del rendimiento laboral. Por ello, enfatiza en que, si el trabajador puede alternar su postura durante la jornada laboral, la productividad podría aumentar entre un 7% y 10%, además de mejorar la calidad del servicio y se disminuir errores, quejas y tiempos muertos.
¿Qué entendemos por sillas “ergonómica”?
Según la Resolución Ministerial 375-2008-TR, los asientos utilizados en los puestos de trabajo deben cumplir con lo siguiente:
- La silla debe permitir libertad de movimientos
- La altura debe ser regulable
- En trabajos administrativos, debe tener al menos 5 ruedas.
- Deben tener un tapiz redondeado para evitar la compresión del muslo.
- El respaldo debe ser regulable y anatómico.
- Los reposa brazos son recomendables para dar descanso a los hombros y brazos.
Conclusiones
Esta nueva norma permitirá que los trabajadores que laboran largas jornadas de pie podrán contar con medidas orientadas a proteger su salud física y mental. Asimismo, el empleador tendrá la obligación de proveer sillas ergonómicas y garantizar periodos de descanso. Estas disposiciones, así como la ubicación de las sillas, deberán incorporarse en el Reglamento Interno de Trabajo, y su cumplimiento será supervisado por el el comité o supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
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Rodrigo Varillas Cueto
Vanessa Mejía Mejía
Lucero Fernández Maceda
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