Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros
Mediante Ley N° 31143, publicada el 18 de marzo de 2021, se protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros (en adelante, la “Ley”) y se establecen diversas disposiciones referentes a las actividades de intermediación financiera realizadas por las Entidades del Sistema Financiero (en adelante, “ESF”).
Antecedentes
El ordenamiento legal peruano permitía que las ESF fijaran sus tasas de interés (compensatorio y moratorio) en función de la libre competencia; es decir, que no existía límite alguno a las tasas de interés convencional que los bancos podían cobrarle a sus clientes.
Sin embargo, los intereses que las personas naturales y jurídicas ajenas al sistema financiero pactaban en sus operaciones comerciales, no podían superar las tasas máximas de interés convencional establecidas por el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) y cualquier exceso daba lugar a la devolución o a la imputación de capital, según decidiera el deudor.
Atendiendo a ello, el Código Penal tipifica el delito de usura y sanciona la conducta de aquella persona que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial en la concesión, otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de un crédito, obliga a un tercero a pagar un interés superior al límite fijado por la ley.
Los intereses y la usura
Con la entrada en vigencia de la Ley, las ESF ya no podrán cobrar intereses en función de la libre competencia y deberán respetar las tasas máximas de interés convencional determinadas por el BCR.
La Ley precisa que las tasas máximas de interés convencional moratorio aplicables a las ESF serán las mismas que el BCR establezca para las operaciones ajenas al sistema financiero. Las tasas máximas de interés convencional compensatorio cobradas por las ESF también serán fijadas por el BCR, pero podrían ser distintas a aquellas fijadas para las operaciones ajenas al sistema financiero.
En ese sentido, la Ley dispone que el artículo 1243 del Código Civil será aplicable a la actividad de intermediación financiera; es decir, que las ESF deberán devolver o imputar al capital, a voluntad del cliente, cualquier exceso cobrado sobre la tasa máxima de interés convencional compensatorio o moratorio fijada por el BCR, sin perjuicio de configurarse el delito de usura tipificado en el artículo 214 del Código Penal.
Modificaciones a los contratos de crédito en el estado de emergencia
La Ley también establece que las ESF pueden, de oficio o a solicitud de parte, efectuar modificaciones contractuales de créditos, así como reprogramaciones y otros análogos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia. La SBS establecerá los procedimientos para el tratamiento de dichos clientes y determinará las alternativas acordes con su situación financiera y capacidad de pago; sin que ello implique el cobro adicional de intereses, comisiones, penalidades, gastos administrativos u otros análogos.
Certificados como consecuencia de la cancelación del crédito
La Ley dispone además que la ESF, una vez cancelado el crédito, entregará en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles y de manera automática los certificados de no adeudo, de liberación de prenda vehicular (ahora denominada “garantía mobiliaria”) y de garantía hipotecaria según sea el caso, bajo responsabilidad. Anteriormente, el ordenamiento jurídico no señalaba ningún plazo, por lo que cada ESF establecía dentro de sus procedimientos internos el plazo para el otorgamiento de dichos certificados.
Sin embargo, en la medida que no existe una definición de “certificados de liberación” en nuestro ordenamiento legal, consideramos que la Ley debió ser más precisa y establecer que, dentro del plazo de siete (07) días hábiles, las ESF también deben suscribir todos los documentos públicos y privados necesarios para que el cliente pueda levantar los gravámenes (hipoteca y garantía mobiliaria) ante los Registros Públicos.
La finalidad de la Ley es proteger de la usura a los consumidores de servicios financieros obligando a las ESF a respetar las tasas máximas de interés convencional fijadas por el BCR; sin embargo, ello también podría generar que muchas personas naturales y jurídicas con alto riesgo crediticio pierdan el acceso al sistema financiero (en caso que las tasas máximas ya no sean rentables para las ESF) y se vean forzadas a recurrir a prestamistas informales.
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Alfred Kossuth Wieland
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