Modifican cronograma de vencimientos para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019 para algunos contribuyentes
Como es de conocimiento público, recientemente se publicaron una serie de dispositivos legales en Diario Oficial El Peruano, con el fin de establecer medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
En ese contexto, el día de ayer 24.03.2020 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia No. 061-2020/SUNAT, la misma que modifica el cronograma de vencimientos para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras.
En este sentido, la norma bajo comentario señala que, tratándose de los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DIGITO DEL RUC Y OTROS | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 | 24 de junio de 2020 |
1 | 25 de junio de 2020 |
2 | 26 de junio de 2020 |
3 | 30 de junio de 2020 |
4 | 1 de julio de 2020 |
5 | 2 de julio de 2020 |
6 | 3 de julio de 2020 |
7 | 6 de julio de 2020 |
8 | 7 de julio de 2020 |
9 | 8 de julio de 2020 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 9 de julio de 2020 |
Otras medidas
En días anteriores fueron emitidos el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM en el marco del Estado de Emergencia Nacional, los cuales tienen otras implicancias fiscales para los contribuyentes.
En este enlace puede visualizar un breve Q&A sobre las implicancias de estas medidas en el cumplimiento de obligaciones tributarias durante el periodo de aislamiento obligatorio, el cual se actualiza en la medida que se emitan las normas de la materia.
Jesús A. Ramos Angeles
jaramosangeles@thelemabogados.pe
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