Nuevo Informe SUNAT sobre contabilización de depreciación
El pasado 01 de agosto de 2023 se ha publicado el Informe SUNAT N° 000093-2023-SUNAT/7T0000 (en adelante, el Informe), mediante el cual la Administración Tributaria concluye que, en relación con al requisito de la contabilización para la depreciación tributaria de activos fijos que queden fuera de uso u obsoletos (excepto inmuebles), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la LIR, que éste no es exigible para que sea aceptada para fines del Impuesto a la Renta, en caso de que el contribuyente elija la opción prevista en el numeral 1 del inciso i) del citado artículo 22.
Antecedentes
Como sabemos, la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) permite que, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta, entre otros, las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes del activo fijo, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 38° y 43° de la LIR.
Consulta
En ese contexto, se consultó a SUNAT si resulta exigible la contabilización de la depreciación establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para que sea aceptada la depreciación de bienes del activo fijo, excepto inmuebles, que queden fuera de uso u obsoletos, en caso de que el contribuyente elija la opción prevista en el numeral 1 del inciso i) del citado artículo 22.
Análisis
Considerando los antecedentes expuestos, se debe tomar en cuenta que el artículo 38 de la LIR prevé que el desgaste o agotamiento de bienes del activo fijo utilizados por el contribuyente en actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante deducción por las depreciaciones admitidas en la LIR, debiendo computarse anualmente, siendo imposible que incidan en ejercicios anteriores.
Asimismo, el segundo párrafo del artículo 22 del Reglamento de la LIR indica que, en el caso de aquellos bienes depreciados distintos a edificios y construcciones, la depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la tabla contenida en dicho artículo.
Bajo ese contexto, la SUNAT señaló que existen tratamientos tributarios diferenciados para la depreciación de bienes del activo fijo distintos a inmuebles y para aquellos bienes fuera de uso u obsoletos, brindando así opciones establecidas en el inciso i) del artículo 22 de la LIR, sin ser obligatoria la contabilización, en el caso de optar por el numeral 1 del referido inciso.
Conclusión
En ese orden de ideas, SUNAT considera en el referido informe que, no resulta exigible la contabilización de la depreciación de los bienes del activo fijo que queden fuera de uso u obsoletos (excepto inmuebles), en caso se opte por la opción de seguir depreciándolo anualmente hasta la total extinción de su valor aplicando los porcentajes de depreciación previstos en la tabla a que se refiere el inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la LIR.
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