Reducen la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada
El 06 de agosto de 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31332, Ley que uniformiza la edad para acceder a la jubilación anticipada en el sistema privado de pensiones.
La nueva norma establece que hombres y mujeres de 50 años puedan jubilarse anticipadamente en caso de desempleo. El procedimiento que se deberá seguir será publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.
Asimismo, se señala que:
- Procede la jubilación cuando el afiliado mayor de 50 años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.
- Para el cálculo de la pensión, no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20% de la cuenta individual de capitalización (CIC) de aportes obligatorios con una permanencia menor a 9 meses en la CIC.
- La jubilación anticipada da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento a los 2 años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la CIC del afiliado y previa información de la AFP de los afiliados calificados para acceder a este régimen.
En caso se requiera alguna precisión adicional sobre el impacto legal de la información contenida en el presente artículo, puede contactar a:
Rodrigo Varillas Cueto
rvarillas@thelemabogados.pe
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