Se precisan los alcances de las normas dictadas con el fin de garantizar los servicios de transporte de carga y mercancía en las operaciones de comercio internacional
Mediante la Resolución Ministerial 238-2020-MTC se han precisado los alcances del D.S. N° 044-2020-PCM y se modifica el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 232-2020-MTC a efectos de precisar la garantía de la no restricción a los servicios de transporte de carga y mercancía realizados en el ámbito terrestre, aéreo, acuático y ferroviario, así como toda actividad conexa a dichas operaciones.
Para tal efecto se ha establecido, de manera enunciativa, como servicios vinculados a dicha actividad los realizados por las siguientes personas naturales y/o jurídicas que a continuación se detallan:
- Administradores de infraestructura portuaria de titularidad pública y privada.
- Agencias Generales.
- Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres.
- Agencias de Aduanas.
- Agencias de Carga.
- Empresas de servicios postales.
- Almacenes aduaneros
- Local del importador o exportador o lugar que éste disponga para la descarga y carga de mercancías, respectivamente
- Otros Operadores de Comercio Exterior
- Operadores Logísticos.
- Proveedores de Precintos Aduaneros.
- Proveedores de Material de Embalaje.
- Proveedores de Pallets.
- Empresas de Custodia Vehicular y de carga.
- Inspectores de Carga y Nave.
- Prestadores de Envío de Documentos.
- Servicios de Envíos de Entrega Rápida (Courier).
- Grúas Remolque.
- Talleres de mantenimiento vehicular.
- Trabajadores portuarios en sus diferentes especialidades portuarias, incluyendo conductores para el retiro de carga rodante de los terminales portuarios.
- Trabajadores bajo otro régimen de trabajo perteneciente a las empresas y administradoras portuarias.
- Empresas de transporte de carga,
- Empresas de estiba y desestiba y/o cooperativas de estiba y desestiba.
- Empresas prestadoras de servicios portuarios tales como: practicaje, remolcaje, buceo, avituallamiento de naves, amarre y desamarre de naves, recojo de residuos, abastecimiento de combustible, mantenimiento de naves, transporte de personas y almacenamiento.
- Empresas fumigadoras de carga
- Empresas relacionadas con el tratamiento, manipulación y acomodación de la carga.
- Consignatarios y dueños de carga. incluidos los bienes que no son de primera necesidad, únicamente para efectos de transportar su mercancía para almacenaje.
- Transporte de contenedores vacíos y llenos.
- Transporte de carga contenedorizada, general, granel sólido y líquido, fraccionada o suelta, proyecto, rodante.
- Empresas contratistas y subcontratistas, encargadas de la ejecución de obras de infraestructura portuaria destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.
- Empresas contratistas y subcontratistas, que brindan servicios de ingeniería y/o provisión de material de construcción u otros análogos, para la ejecución de obras de infraestructura portuaria destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.
- Otros relacionados a los servicios o actividades dentro de la cadena logística terrestre, aérea, marítima, portuaria, fluvial y lacustre, y las demás señaladas en normas y disposiciones que se emitan durante el Estado de Emergencia a través del Poder Ejecutivo.
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José Luis Sorogastúa Ruffner
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