Sobre el subsidio que se otorgará a las empresas para la recuperación del empleo formal en el sector privado
El 2 de noviembre de 2020 se emitió el Decreto de Urgencia N° 127-2020, el cual establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y otras disposiciones laborales, las mismas que se detallan a continuación:
El objeto del subsidio es promover la recuperación del empleo formal, incentivando la contratación laboral y la preservación de puestos de trabajo, a través del otorgamiento de un subsidio a empleadores del sector privado afectados durante el estado de emergencia nacional declarado a consecuencia de la propagación del brote del COVID-19.
El subsidio constituye un monto dinerario que se otorga temporalmente a favor de empleadores del sector privado que cumplan con los requisitos que exija la norma. Asimismo, el subsidio otorgado no afectará el monto de la remuneración a la que tiene derecho el trabajador a efectos de la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal.
La Autoridad competente para indicar que empresas que recibirán el subsidio mensualmente y el importe del subsidio que percibirán es el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Los requisitos que se deben observar antes de otorgarse el subsidio son los siguientes:
- Que tengan al menos 20% de ingresos netos[1] en el bimestre abril – mayo 2020 comparado con el mismo período del 2019. Excepcionalmente, se aplican las siguientes reglas:
- En caso se obtuvieron ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de abril o mayo del ejercicio 2019, se considera dicho ingreso neto mensual multiplicado por dos.
- En caso no hubieran obtenido ingresos netos en ninguno de los periodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2019, se considera la suma de los ingresos netos mensuales de los periodos enero y febrero del ejercicio 2020.
- De contar con ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de enero o febrero del ejercicio 2020, se toma en cuenta dichos ingresos, multiplicado por dos.
- De no contar con ingresos en los periodos tributarios de enero y febrero de 2020, se considera que no se cumple con este requisito para ser considerado elegible.
- Haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.
- Haber efectuado la declaración, a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME de las contribuciones al Seguro Social de Salud – EsSalud y retenciones por impuesto a la renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentación.
- Encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes y tener la condición de domicilio fiscal habido.
- No estar o haber estado inhabilitado para contratar con el Estado, haber sido sancionado por presentar información falsa al Estado, cuenten con procesos de ceses colectivo, tengan deudas tributarias en cobranza coactiva, estar involucrados en procesos de corrupción.
La información antes detallada será corroborada por la información que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT remita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Una vez que se determine que empleadores son los elegidos para percibir el subsidio se realizará la calificación para la asignación del subsidio, para lo cual se verificara:
- Si en el mes de la calificación, comparado con octubre de 2020, se ha incrementado la cantidad total de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/ 2 400,00; y,
- En caso que el empleador tenga más de cien trabajadores, la suma total de las remuneraciones de los trabajadores que ganan más de S/ 2 400,00 no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.
El monto del subsidio se calcula de manera mensual teniendo en cuenta los trabajadores contratados entre noviembre de 2020 a abril de 2021. Los porcentajes a aplicar para la determinación del subsidio a otorgar son:
La información de los trabajadores será corroborada por la base de datos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Migraciones y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Para el pago del subsidio se realizará a través de la página de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA del Seguro Social de Salud – EsSalud, para lo cual primero se deberá consultar ingresando el Registro Único de Contribuyente. El pago se podrá solicitar hasta el 14 de diciembre de 2021.
En caso que se detecte que los empleadores declaren información falsa para que se le otorgue el subsidio o contraten trabajadores para cubrir puestos de los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores será considerado como fraude, posibilitando a las instituciones públicas a actuar conforme a Ley.
Cabe destacar que el otorgamiento del subsidio se realizará teniendo en cuenta la información mensual que declaré el empleador a SUNAT, Ministerio de Trabajo, EsSalud y otras instituciones públicas, no siendo necesario realizar otra declaración y/o procedimiento.
Finalmente, debe indicarse que el subsidio no constituye renta gravada con el Impuesto a la Renta para la empresa beneficiada, por no ser un ingreso proveniente de terceros conforme a la normativa de la materia. Sin perjuicio de ello, consideramos que no se enerva la deducibilidad de los gastos que incurra la empresa que sean finalmente solventados con tales fondos subsidiados, lo que deberá analizarse de todas formas en cada caso en concreto.
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Referencias
[1] Se consideran como ingresos netos mensuales, el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:
- i) La suma de las ventas gravadas, no gravadas, exportaciones facturadas en el período y otras ventas, menos los descuentos concedidos y devoluciones de ventas que figuren en las declaraciones del Impuesto General.
- ii) La suma de los ingresos netos que figuran en las declaraciones de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios, o de las cuotas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, según corresponda.
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